Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2600)
BOP-2025-2600 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, a deportistas de la provincia de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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oficiales. Para la justificación será necesaria la factura del establecimiento, justificante
de pago y hoja oficial de resultados en la que debe figurar los datos de la federación, el
nombre del/de la deportista y la localidad de la prueba.
Gastos de desplazamiento, cuando se originen por la participación del/de la deportista
en competiciones federadas oficiales. Para la justificación será necesaria la factura de
la empresa de transporte de viajeros, justificante de pago y hoja oficial de resultados
en la que debe figurar los datos de la federación, el nombre del/de la deportista y la
localidad de la prueba.
Material destinado al desarrollo de la modalidad deportiva del/de la deportista. Para la
justificación será necesaria la factura con indicación expresa del material deportivo
suministrado y el justificante de pago.
Tratamientos de fisioterapia realizados por profesionales titulados. Para la justificación
será necesaria la factura con indicación expresa del tratamiento recibido y el
justificante de pago.
Entrenadores profesionales. Para la justificación será necesaria la factura con
indicación expresa del servicio recibido y el justificante de pago.
Seguros relacionados con la actividad deportiva. Para la justificación será necesario el
certificado o documento de la aseguradora y el justificante de pago.
Licencias federativas e inscripciones en competiciones. Para la justificación será
necesaria la factura y el justificante de pago.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos pagados en metálico.
Los gastos financieros.
Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
Gastos de auditoria.
Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica.
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo de la
actividad subvencionada.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por
RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
de Cáceres.
JUSTIFICACIÓN.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
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oficiales. Para la justificación será necesaria la factura del establecimiento, justificante
de pago y hoja oficial de resultados en la que debe figurar los datos de la federación, el
nombre del/de la deportista y la localidad de la prueba.
Gastos de desplazamiento, cuando se originen por la participación del/de la deportista
en competiciones federadas oficiales. Para la justificación será necesaria la factura de
la empresa de transporte de viajeros, justificante de pago y hoja oficial de resultados
en la que debe figurar los datos de la federación, el nombre del/de la deportista y la
localidad de la prueba.
Material destinado al desarrollo de la modalidad deportiva del/de la deportista. Para la
justificación será necesaria la factura con indicación expresa del material deportivo
suministrado y el justificante de pago.
Tratamientos de fisioterapia realizados por profesionales titulados. Para la justificación
será necesaria la factura con indicación expresa del tratamiento recibido y el
justificante de pago.
Entrenadores profesionales. Para la justificación será necesaria la factura con
indicación expresa del servicio recibido y el justificante de pago.
Seguros relacionados con la actividad deportiva. Para la justificación será necesario el
certificado o documento de la aseguradora y el justificante de pago.
Licencias federativas e inscripciones en competiciones. Para la justificación será
necesaria la factura y el justificante de pago.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos pagados en metálico.
Los gastos financieros.
Gastos de inversión ni gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
Gastos de auditoria.
Gastos de asesoramiento jurídico y de representación jurídica.
Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo de la
actividad subvencionada.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por
RD 887/2006, de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
de Cáceres.
JUSTIFICACIÓN.
El sistema de justificación a emplear será el de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
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