Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2600)
BOP-2025-2600 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, a deportistas de la provincia de Cáceres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime se procedente
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución
definitiva, etc.), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres, se
incorporarán a los expedientes telemáticos y estarán disponibles a lo largo de toda la
tramitación telemática en dicha sede. Además, se pondrá a disposición de las personas
interesadas un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de
concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
la sede electrónica de la Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, PACAP.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
BASE OCTAVA. GASTOS SUBVENCIONABLES, JUSTIFICACIÓN, DOCUMENTOS, PLAZO,
SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025.
Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2025 y
efectivamente pagados antes del 31 de marzo de 2026.
Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con la actividad subvencionada.
2.- Serán subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
Gastos de alojamiento y manutención producido en hoteles, hostales o pensiones,
cuando se originen por la participación del/de la deportista en competiciones federadas
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
N.º 0099
Pág. 12394
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Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime se procedente
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se
dicten durante la tramitación del procedimiento (resolución provisional de concesión, resolución
definitiva, etc.), registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres, se
incorporarán a los expedientes telemáticos y estarán disponibles a lo largo de toda la
tramitación telemática en dicha sede. Además, se pondrá a disposición de las personas
interesadas un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de
concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en
la sede electrónica de la Diputación de Cáceres surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, PACAP.
En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación,
tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho
procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica,
según lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
BASE OCTAVA. GASTOS SUBVENCIONABLES, JUSTIFICACIÓN, DOCUMENTOS, PLAZO,
SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2025.
Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2025 y
efectivamente pagados antes del 31 de marzo de 2026.
Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e
indubitadamente con la actividad subvencionada.
2.- Serán subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
Gastos de alojamiento y manutención producido en hoteles, hostales o pensiones,
cuando se originen por la participación del/de la deportista en competiciones federadas
CVE:
BOP-2025-2600
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de mayo de 2025
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