Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2025-2558)
BOP-2025-2558 Proceso de selección para la contratación de un/a Monitor/a Sociocultural como personal laboral temporal con cargo a la subvención de EELL 2025 de la Excma. Diputación de Cáceres.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
- Vocales: Tres.
- Secretario: Uno/a.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros
así como el personal asesor y observadores sindicales sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Podrán asistir en calidad de observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada
organización sindical que ostente representación en el Ayuntamiento de Madroñera.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del
Secretario; resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del
Presidente del Tribunal. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los
trámites afectados por las irregularidades.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, notificándola a la Alcaldía.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el
artículo 24 del referido texto legal.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en el
Ayuntamiento de Madroñera, Plaza Ramón y Cajal, 1.
SEPTIMO.- Relación de seleccionados y formalización del contrato
Concluida la selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y sede electrónica del
Ayuntamiento de Madroñera, la relación provisional de aspirantes seleccionados.
Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de dos días hábiles ante el Tribunal
y éste publicará, resueltas las reclamaciones, la relación definitiva de seleccionados en el Tablón
de Edictos y sede electrónica municipal con la propuesta del aspirante para su contratación.
El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de Madroñera la documentación necesaria
para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social.
La no presentación del interesado o de la documentación requerida, en el plazo máximo que se
le fije, dará lugar a la exclusión del mismo, en favor del aspirante siguiente en la lista de
seleccionados.
Una vez cumplido el requisito anterior, por el Sra. Alcaldesa-Presidenta se dictará resolución
para la formalización del correspondiente contrato. Mientras no se formalice el respectivo
contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el aspirante no tendrá derecho a percepción
económica de ninguna clase.
Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas
para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes.
Cód.
Validación:
9DDGFRNYAFEMZF25KSPQML3GH
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-2558
Verificable
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Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
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