Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2025-2557)
BOP-2025-2557 Proceso de selección para la contratación de un Peón de Servicios Múltiples como personal laboral temporal con cargo a la subvención de EELL 2025 de la Excma. Diputación de Cáceres
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, notificándola a la Alcaldía.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el
artículo 24 del referido texto legal.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en el
Ayuntamiento de Madroñera, Plaza Ramón y Cajal, 1.
SEXTO.- Relación de seleccionados y formalización del contrato
Concluida la selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y sede electrónica del
Ayuntamiento de Madroñera, la relación provisional de aspirantes seleccionados.
Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de dos días hábiles ante el Tribunal
y éste publicará, resueltas las reclamaciones, la relación definitiva de seleccionados en el Tablón
de Edictos y sede electrónica municipal con la propuesta del aspirante para su contratación.
El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de Madroñera la documentación necesaria
para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social.
La no presentación del interesado o de la documentación requerida, en el plazo máximo que se
le fije, dará lugar a la exclusión del mismo, en favor del aspirante siguiente en la lista de
seleccionados.
Una vez cumplido el requisito anterior, por el Sra. Alcaldesa-Presidenta se dictará resolución
para la formalización del correspondiente contrato. Mientras no se formalice el respectivo
contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el aspirante no tendrá derecho a percepción
económica de ninguna clase.
Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas
para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes.
Los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera,
para futuras sustituciones de bajas que se produjesen durante la duración del programa.
SEPTIMO.- Incidencias
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación
de la Comisión de Selección, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los
casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo en aquellos
aspectos no contemplados en estas bases, atendiendo a lo establecido en el Decreto 13/2021, de
17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de
la subvención EELL 2025 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 y al resto de la legislación aplicable que
corresponda.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód.
Validación:
6LL69Q6AS4E546MX75ADP9QJE
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
6
CVE:
BOP-2025-2557
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
Pág. 12057
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, notificándola a la Alcaldía.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el
artículo 24 del referido texto legal.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en el
Ayuntamiento de Madroñera, Plaza Ramón y Cajal, 1.
SEXTO.- Relación de seleccionados y formalización del contrato
Concluida la selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y sede electrónica del
Ayuntamiento de Madroñera, la relación provisional de aspirantes seleccionados.
Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de dos días hábiles ante el Tribunal
y éste publicará, resueltas las reclamaciones, la relación definitiva de seleccionados en el Tablón
de Edictos y sede electrónica municipal con la propuesta del aspirante para su contratación.
El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de Madroñera la documentación necesaria
para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social.
La no presentación del interesado o de la documentación requerida, en el plazo máximo que se
le fije, dará lugar a la exclusión del mismo, en favor del aspirante siguiente en la lista de
seleccionados.
Una vez cumplido el requisito anterior, por el Sra. Alcaldesa-Presidenta se dictará resolución
para la formalización del correspondiente contrato. Mientras no se formalice el respectivo
contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el aspirante no tendrá derecho a percepción
económica de ninguna clase.
Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas
para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes.
Los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera,
para futuras sustituciones de bajas que se produjesen durante la duración del programa.
SEPTIMO.- Incidencias
Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación
de la Comisión de Selección, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los
casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo en aquellos
aspectos no contemplados en estas bases, atendiendo a lo establecido en el Decreto 13/2021, de
17 de marzo, por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de
la subvención EELL 2025 de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021 y al resto de la legislación aplicable que
corresponda.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód.
Validación:
6LL69Q6AS4E546MX75ADP9QJE
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
4
de
6
CVE:
BOP-2025-2557
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de mayo de 2025
N.º 0097
Pág. 12057