Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2025-2557)
BOP-2025-2557 Proceso de selección para la contratación de un Peón de Servicios Múltiples como personal laboral temporal con cargo a la subvención de EELL 2025 de la Excma. Diputación de Cáceres
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
o Experiencia previa.
La entrevista tendrá carácter eliminatorio, sólo pasarán a la valoración de criterios generales los
aspirantes que hayan superado con un mínimo de 5,00 puntos en la entrevista realizada.
CUARTO.- Se constituirá una bolsa de empleo con una duración de hasta el 31 de diciembre de
2025 con las personas seleccionadas que cumplan con los requisitos de la convocatoria y
acrediten correctamente la documentación. De producirse algún empate prevalecerá la persona
que mayor sea su puntuación en el examen, de persistirse en empate será la persona que tenga
mayor puntuación en el examen y en entrevista.
Cuando el ayuntamiento necesita cubrir un puesto temporal, se realiza un llamamiento a los
candidatos en el orden de relación establecido en la bolsa. Si un candidato acepta la oferta, se
procede a su contratación por el periodo necesario. Si el candidato rechaza la oferta o no
responde al llamamiento, se contacta al siguiente en la lista.
Los candidatos incluidos en la bolsa tienen el derecho a ser informados de las vacantes y a ser
contratados si aceptan la oferta. Sin embargo, también tienen el deber de responder a los
llamamientos dentro del plazo establecido. El rechazo a una oferta sin justificación o la falta de
respuesta conllevará a la pérdida de posición en la lista y la exclusión de la bolsa.
QUINTO. — Tribunal de Selección
El Tribunal de Selección será el encargado de realizar la selección, de acuerdo con el
principio de igualdad y no discriminación. Estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: Uno/a.
- Vocales: Tres.
- Secretario: Uno/a.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros
así como el personal asesor y observadores sindicales sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Podrán asistir en calidad de observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada
organización sindical que ostente representación en el Ayuntamiento de Madroñera.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus
miembros, titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del
Secretario; resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del
Presidente del Tribunal. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma
establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los
trámites afectados por las irregularidades.
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Viernes, 23 de mayo de 2025
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