Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2516)
BOP-2025-2516 Aprobación definitiva Modificación del PGM en parcela TE-6 "Casa Plata".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El cerramiento de las parcelas se realizará a base de mampostería u obra de fábrica cara vista
hasta una altura de 0,80m desde la rasante, complementando con celosía de reja, tubo
metálico o especies arbustivas hasta una altura de 1,80m máximo. Quedan expresamente
prohibidas las mallas electrosoldadas.
Usos compatibles:
Se remite al régimen de compatibilidad de usos establecido para la Norma Zonal 3 en las
Normas Urbanísticas del Plan General.
Usos prohibidos:
Todos los restantes, no incluidos como característicos o compatibles.
EQUIPAMIENTO TERCIARIO GENÉRICO.
Ámbito, tipología y uso característico
Pertenecen a esta ordenanza las parcelas grafiadas en el plano anejo a la ficha del API 32-03
con el código “TE—(Pv)”.
La tipología edificatoria responde a edificación aislada, salvo lo que pueda ser establecido
mediante Estudio de Detalle sobre una parcela o agrupación de varias.
Su uso característico se asimila al terciario regulado en la Norma Zonal 7.5, que permite uso
hotelero, recreativo y dotacional genérico, según las condiciones particulares establecidas en
las Normas Urbanísticas; y terciario clase b) oficina en categorías 1ª (oficina técnica) y 2ª
(oficinas de venta) en situación 3ª (en edificio exclusivo).
Condiciones de parcela, edificabilidad, altura y unidad mínima de oficinas.
Se definen las siguientes parcelas mínimas, superficie edificable máxima y alturas máximas:
DENOMINACIÓN
PARCELA
SUP. MÍNIMA
PARCELA (m²)
SUP. MÁXIMA
EDIFICABLE (m²)
ALTURAS
MÁXIMAS
TE-1 4.106,40 2.292,48 3
TE-4 4.106,40 2.292,48 3
TE-5 4.106,40 2.292,48 3
CVE:
BOP-2025-2516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11898
hasta una altura de 0,80m desde la rasante, complementando con celosía de reja, tubo
metálico o especies arbustivas hasta una altura de 1,80m máximo. Quedan expresamente
prohibidas las mallas electrosoldadas.
Usos compatibles:
Se remite al régimen de compatibilidad de usos establecido para la Norma Zonal 3 en las
Normas Urbanísticas del Plan General.
Usos prohibidos:
Todos los restantes, no incluidos como característicos o compatibles.
EQUIPAMIENTO TERCIARIO GENÉRICO.
Ámbito, tipología y uso característico
Pertenecen a esta ordenanza las parcelas grafiadas en el plano anejo a la ficha del API 32-03
con el código “TE—(Pv)”.
La tipología edificatoria responde a edificación aislada, salvo lo que pueda ser establecido
mediante Estudio de Detalle sobre una parcela o agrupación de varias.
Su uso característico se asimila al terciario regulado en la Norma Zonal 7.5, que permite uso
hotelero, recreativo y dotacional genérico, según las condiciones particulares establecidas en
las Normas Urbanísticas; y terciario clase b) oficina en categorías 1ª (oficina técnica) y 2ª
(oficinas de venta) en situación 3ª (en edificio exclusivo).
Condiciones de parcela, edificabilidad, altura y unidad mínima de oficinas.
Se definen las siguientes parcelas mínimas, superficie edificable máxima y alturas máximas:
DENOMINACIÓN
PARCELA
SUP. MÍNIMA
PARCELA (m²)
SUP. MÁXIMA
EDIFICABLE (m²)
ALTURAS
MÁXIMAS
TE-1 4.106,40 2.292,48 3
TE-4 4.106,40 2.292,48 3
TE-5 4.106,40 2.292,48 3
CVE:
BOP-2025-2516
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
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