Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2515)
BOP-2025-2515 Convocatoria Concesión de Subvenciones 2025.
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La solicitud y los Anexos podrán descargarse del Portal de Cultura del Ayuntamiento de
Cáceres:
http://www.ayto-caceres.es
ANEXO I (Solicitud).
ANEXO II (Autorización para la obtención de datos).
ANEXO III (Declaración responsable).
ANEXO IV (Memoria). El Anexo IV se presentará como memoria aparte, que incluya todos los
puntos recogidos en dicho anexo.
La documentación que corresponda, junto con la solicitud, podrá presentarse en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Cáceres o por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES a partir del siguiente al
de la publicación por la Base Nacional de Datos de Subvenciones del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres. Los/as interesados/as podrán
examinar el texto íntegro de estas bases en la página web de la Base de Datos de
Subvenciones dependientes de la Intervención General del Estado. En todo caso, se publicarán
las bases completas de la convocatoria, en la página web del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres y en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, las personas jurídicas y las
entidades sin personalidad jurídica, a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de forma telemática.
BASE SÉPTIMA.- ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a los técnicos
de los servicios municipales de la Concejalía de Cultura.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la Instructor/a las revisará y comprobará
que contengan la documentación exigida. Si esta resultare insuficiente o defectuosa, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al/a
interesado/a para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a
de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 del mismo
CVE:
BOP-2025-2515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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