Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2515)
BOP-2025-2515 Convocatoria Concesión de Subvenciones 2025.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
●
El/la Concejal/a Delegado/a de Cultura o Concejal/a designado/a por la Alcaldía.
El/la Jefe/a del Archivo Histórico Municipal o Jefe/a del Archivo Administrativo Municipal.
Un/a Técnico de los servicios municipales del Instituto Municipal de Juventud o de la
Concejalía de Participación Ciudadana.
Actuará como Secretario la Vicesecretaria Segunda de la Corporación o funcionario/a
que legalmente le sustituya.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, será la Alcaldía-Presidencia la que
resolverá el procedimiento en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de dicha
propuesta.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la
subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario/a,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración establecidos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los/as beneficiarios/as, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al/la solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los/as beneficiarios/as, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los/as interesados/as, a fin de que accedan a
la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte del/la solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y
procederá a su notificación en los términos establecidos legalmente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses,
computado a partir de la correspondiente convocatoria, que será publicada en la BDNS.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los/as interesados/as
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2025-2515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11880
●
●
●
El/la Concejal/a Delegado/a de Cultura o Concejal/a designado/a por la Alcaldía.
El/la Jefe/a del Archivo Histórico Municipal o Jefe/a del Archivo Administrativo Municipal.
Un/a Técnico de los servicios municipales del Instituto Municipal de Juventud o de la
Concejalía de Participación Ciudadana.
Actuará como Secretario la Vicesecretaria Segunda de la Corporación o funcionario/a
que legalmente le sustituya.
Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, será la Alcaldía-Presidencia la que
resolverá el procedimiento en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de dicha
propuesta.
La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la
subvención, hará constar, de forma expresa, la desestimación del resto de solicitudes e incluirá
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición de beneficiario/a,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente
convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración establecidos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los/as beneficiarios/as, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al/la solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los/as beneficiarios/as, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los/as interesados/as, a fin de que accedan a
la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte del/la solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y
procederá a su notificación en los términos establecidos legalmente.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses,
computado a partir de la correspondiente convocatoria, que será publicada en la BDNS.
El vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución, legitima a los/as interesados/as
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2025-2515
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11880