Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2510)
BOP-2025-2510 Bases Reguladoras de la Convocatoria de los "PREMIOS PIE PLUS" enmarcados dentro del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural, XII Edición.
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salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no
resulte aplicable, y en el mismo sentido el artículo 1.4 f) de la Ordenanza General de
Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres, publicada en el BOP N.º 184 de 26 de
septiembre de 2022, establece que será de aplicación supletoria lo establecido en aquélla, en
los premios educativos, científicos o de cualquier otra naturaleza que se otorguen previa
solicitud del/a beneficiario/a, que deberán ajustarse al contenido de dicha Ordenanza, salvo en
aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones no resulte
aplicable.
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres del año 2025; la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de
Cáceres (B.O.P. N.º 184, de 26 de septiembre de 2022); Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público; el Real Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales; Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el RD 3/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica; el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para
aprobar las mismas, a quien corresponde la competencia para dictar aquellos actos que sean
precisos para su desarrollo.
CONFIDENCIALIDAD.
Se garantizará la total confidencialidad respecto a las ideas y proyectos empresariales
presentados. La información recogida durante todo el proceso se considera propiedad
exclusiva de los/as autores/as. En cualquier caso, se podrán difundir los títulos y características
generales de los proyectos participantes que los/as titulares acepten como necesarios para
obtener notoriedad pública así como los nombres de los/as ganadores/as y sus proyectos, su
imagen (vídeos, fotografías, publicaciones...realizadas durante el desarrollo del Programa de
CVE:
BOP-2025-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
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