Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2510)
BOP-2025-2510 Bases Reguladoras de la Convocatoria de los "PREMIOS PIE PLUS" enmarcados dentro del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural, XII Edición.
26 páginas totales
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e.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
El régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el
previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones competenciales que pueda efectuar.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES
IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
Cuando el cumplimiento por el/a beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto del premio, respetando el principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento del premio, con los
porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
Obtención del premio falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar:
100%.
Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Procederá la
devolución del premio en cuanto a la parte no ejecutada.
Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de
que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: Proporcional
al tiempo que se demorado en el cumplimiento de la obligación de iniciar la actividad
empresarial en un plazo máximo de 1 año a contar desde la fecha del pago efectivo
del premio.
Base Duodécima. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. CONFIDENCIALIDAD.
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su disposición adicional décima, el otorgamiento de los premios educativos,
culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, deberá ajustarse al contenido de esta ley,
CVE:
BOP-2025-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11827
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RÉGIMEN SANCIONADOR.
El régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el
previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones
previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones competenciales que pueda efectuar.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES
IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN.
Cuando el cumplimiento por el/a beneficiario/a se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívoca tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto del premio, respetando el principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento del premio, con los
porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
Obtención del premio falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar:
100%.
Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Procederá la
devolución del premio en cuanto a la parte no ejecutada.
Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de
que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: Proporcional
al tiempo que se demorado en el cumplimiento de la obligación de iniciar la actividad
empresarial en un plazo máximo de 1 año a contar desde la fecha del pago efectivo
del premio.
Base Duodécima. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. CONFIDENCIALIDAD.
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su disposición adicional décima, el otorgamiento de los premios educativos,
culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, deberá ajustarse al contenido de esta ley,
CVE:
BOP-2025-2510
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de mayo de 2025
N.º 0096
Pág. 11827