Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
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4. El documento de la licencia y su plano de detalle, o una fotocopia de los mismos, deberán
encontrarse en el lugar de la actividad, visibles para los usuarios y vecinos, y a disposición de
los agentes de la autoridad que la reclamen.
5. La licencia concedida tiene carácter de mera tolerancia. Cuando concurran circunstancias de
interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado, tales
como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualesquiera otras, la
licencia quedará sin efecto durante el tiempo preciso, sin que su titular tenga derecho a
indemnización alguna. Igualmente, en virtud de circunstancias de interés público sobrevenido,
como necesidades de urbanización o implantación, modificación o supresión de servicios
públicos, el Ayuntamiento podrá revocar la licencia concedida sin indemnización alguna.
Artículo 19º. Transmisibilidad.
1. El/la titular de la licencia tiene derecho a ejercer por sí la actividad. La licencia no podrá ser
arrendada, subarrendada ni cedida, directa o indirectamente, en todo o en parte.
2. Las licencias que se otorguen serán transmisibles conjuntamente con las de los
establecimientos. El/la antiguo/a y el/la nuevo/a titular deberán comunicar esta circunstancia al
Ayuntamiento.
Artículo 20º. Limpieza, higiene y ornato.
1. Los/as titulares de las licencias o concesiones deberán mantener las instalaciones y cada
uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y
ornato.
A tales efectos, estarán obligados/as a disponer de los correspondientes elementos de
recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público.
2. Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o
residuos propios de la actividad junto a las terrazas.
Artículo 21º. Suministros.
1. Las acometidas de agua, saneamiento y electricidad deberán ser subterráneas y realizarse
cumpliendo su normativa reguladora.
2. Los contratos de servicios para dichas acometidas serán de cuenta del/la titular de la licencia
y deberán celebrarse con las compañías suministradoras del servicio, bajo la preceptiva
solicitud de licencia de obras ante el ayuntamiento.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
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