Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Morcillo. (BOP-2025-2500)
BOP-2025-2500 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
1. Memoria técnica firmada por técnico competente o instalador/a autorizado/a en la que se
incluya:
a) Descripción de la estructura a instalar, indicando dimensiones, materiales, tipo de anclajes,
características estéticas, etc.
b) Plano en planta, alzado y secciones en los que se reflejen las redes de servicios públicos
existentes en la zona.
c) Cálculo de las cargas a considerar de acuerdo a la normativa vigente (peso propio,
sobrecarga de uso, acción del viento, etc.) teniendo en cuenta que la instalación deberá
soportar vientos de hasta 120 Km/h, lo que deberá acreditarse expresamente.
d) Descripción del tipo de anclaje necesario para soportar la estructura de acuerdo a los
cálculos de las cargas a considerar.
1 Fotomontaje o infografía de la instalación proyectada.
1 Presupuesto de la instalación.
Una vez concedida la licencia e instalada la estructura, deberá aportar certificado del montaje
firmado por técnico/a competente.
5. No obstante lo anterior, si el titular del establecimiento lo considera adecuado podrá solicitar
previamente a la iniciación del expediente de licencia autorización previa para la instalación
que pretende ejecutar, a cuyo efecto, será suficiente la presentación de los documentos
reseñados en los puntos 1 a), 1 b) y 2 del párrafo anterior.
Otorgada la autorización previa por la Alcaldía, será preceptiva la solicitud y obtención de la
licencia de obra menor precisa a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 18º. Resolución.
1. El otorgamiento de las licencias es competencia del Ilmo. Sr/a. Alcalde/sa–Presidente/a del
Ayuntamiento de Morcillo, quien podrá delegar, conforme a la legislación vigente.
2. La resolución de otorgamiento o denegación de las licencias en suelo público tiene carácter
de acto discrecional.
3. El plazo para la resolución de cada expediente será de un mes, pasado el cual la solicitud se
entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
CVE:
BOP-2025-2500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 21 de mayo de 2025
N.º 0095
Pág. 11765