Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Alagón. (BOP-2025-2445)
BOP-2025-2445 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación y Empleo Escala "Valle Del Alagón en Formación VII".
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Mancomunidad Integ. de Municipios Valle del Alagón
Plaza de España, nº 1, Pozuelo de Zarzón. 10813 (Cáceres). Tfno. 927448250. Fax:
CAPÍTULO III: LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES.
5. Vacaciones Anuales
Los períodos de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación
económica, serán los establecidos en el Convenio de la Mancomunidad del Valle del
Alagón, en proporción al periodo de tiempo trabajado desde su incorporación,
correspondiendo 22 días hábiles por año trabajado.
El calendario de vacaciones será pactado por la Dirección del Proyecto, el Equipo de
Coordinadores y el personal docente de cada una de las especialidades, siempre
contando con el Vº Bº de la Entidad Promotora, entendiendo, en cualquier caso, que
los períodos establecidos afectarán a la totalidad de los participantes del Proyecto o
especialidad.
Las vacaciones del personal, técnico, docente y de apoyo y de los/as alumnos/as
trabajadores/as deben coincidir en el mismo periodo de disfrute, salvo el director y la
gestora, la coordinadora de formación y la tutora de acompañamiento que podrán
alternarlo, siempre que una de las personas de los emparejamientos anteriores está
presente en el Programa de Formación y Empleo Escala y se fijará prioritariamente en
época estival
El calendario de vacaciones será expuesto con dos meses de antelación en lugar
accesible a los interesados.
6. Fiestas
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, serán catorce
al año, de las cuales, dos serán designadas por la propia Mancomunidad Integral de
Municipios Valle del Alagón, estimándose como festivos locales.
Así mismo, serán considerados como festivos los días 24 y 31 de diciembre
El calendario laboral, donde quedan recogidas estos días festivos, estará expuesto en
los Centros de Trabajo.
7. Permisos y licencias.
Los miembros del Programa de Formación y Empleo, previo aviso y justificación,
podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos
y el tiempo siguiente:
● Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar
dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando
el suceso se produzca en la misma localidad u hospital de referencia, y cinco
días hábiles cuando el suceso sea fuera de la localidad u hospital de referencia
en su caso, con respecto al trabajador.
● Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos
días hábiles cuando se produzca en la misma localidad u hospital de referencia
y de cuatro días hábiles cuando el suceso sea fuera de la localidad u hospital
de referencia en su caso, con respecto al trabajador.
CVE:
BOP-2025-2445
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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