Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y establece que
se incluyen en esa categoría los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes,
áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados. Por otro
lado, la citada Ley considera residuos comerciales los generados por la actividad propia del comercio,
al pormayor y alpormenor, de los servicios de restauracióny bares, de lasoficinas y de los mercados,
así como del resto del sector servicios.
Y, sobre la base de las anteriores definiciones, en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 se establece que
los Entes Locales son las Administraciones competentes para prestar, como servicio público
obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos en la forma en que
establezcan sus respectivas ordenanzas.
Las Entidades Locales se podrán hacer cargo de la gestión de los residuos comerciales no peligrosos,
de conformidad con lo previsto en los artículos 12.5 e) 2ª y 20.3 de la Ley 7/2022, cuando los
establecimientos decidan de manera voluntaria acogerse al sistema de gestión municipal o, cuando
la entidad local, haya establecido su propio sistema de gestión e imponga, de manera motivada y
basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en términos económicos y ambientales en la
gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de estos productores de residuos al sistema de
gestiónmunicipal.Encaso de que elproductorde residuos comerciales no seacojaal sistema público
deberá acreditar adecuadamente la correcta gestión de sus residuos a la entidad local, tal y como se
establece en el artículo 20.3 de la Ley 7/2022.
Ante estas novedades normativas se hace necesario la aprobación de la presente Ordenanza sobre la
Recogida de Residuos de competencia municipal, para el que se ha tenido especialmente en cuenta,
con las adaptaciones oportunas, la Ordenanza Marco aprobada por la Junta de Gobierno de la FEMP,
el 30-01-2024.
Se efectúa una regulación conjunta de los servicios de recogida de residuos y, también de limpieza
viaria, por razones de eficiencia, ya que presentan indudables puntos de conexión común, por su
incidencia en el medio ambiente, salubridad y por consiguiente, en el bienestar de los ciudadanos que
se encuentren en este Término Municipal.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de todas aquellas conductas y actividades
dirigidas:
1. El depósito y la recogida de residuos de competencia municipal en el municipio de Cilleros, con
objeto de evitar su generación, y cuando ello no sea posible, facilitar por este orden, su gestión
mediante preparación para la reutilización, reciclado, y otras formas de valorización material o
energética, de forma que se reduzca su depósito en vertederos y así conseguir el mejor resultado
ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
La limpieza viaria, entendida como conjunto de actuaciones dirigidas a conseguir las adecuadas
condiciones de limpieza e higiene urbanas, mediante la limpieza de las vías públicas y los espacios
libres públicos.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
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