Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y
económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de los ciudadanos de conservarlo y la obligación de los poderes públicos,
entre ellos el municipio, de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin
de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio
ambiente, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una
Economía Circular, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los
residuos, de manera que incorpora al Ordenamiento interno las reglas que requieren rango legal de las
Directivas sobre residuos aprobadas por la UE en 2018 y, en consecuencia, deroga la anterior Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Y como norma de desarrollo reglamentario de la Ley 7/2022, se ha aprobado el Real Decreto
1055/2022,de 27de diciembre,de envasesy residuosde envases,quecontempla una pormenorizada
regulación del régimen de competencias de los entes locales sobre los residuos de envases.
Además, tres importantes reglamentos aprobados con anterioridad a la Ley 7/2022 han introducido
novedades significativas sobre el marco competencialde losentesocalesen relación con residuos de
especial relevancia como los de aparatos eléctricos y electrónicos, los de pilas y acumuladores y los
vehículos y neumáticos abandonados: Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican
el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus
residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos; Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto
1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (en lo que se refiere a la
recogida de neumáticosfuera deuso enpuntoslimpios)y RealDecreto 265/2021,de 13de abril,sobre
los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en lo que se refiere a la consideración
expresa de residuo doméstico de los automóviles abandonados).
Finalmente, el Gobierno ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular
2030) y el Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, que sientan las bases para impulsar un
nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se
mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la
generación de residuos y se aprovechen, con el mayor alcance posible, los que no se pueden evitar.
En este contexto, la Ley 7/2022 regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes Locales
en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su Disposición Final Octava
contempla la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha Ley,
para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los
residuos de su competencia en los plazos fijados.
La Ley 7/2022 define losresiduosdomésticoscomo losresiduospeligrososo no peligrososgenerados
en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares en
composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como
consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los
residuos que se generan en los hogares de aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y
electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones así como los residuos y
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11357
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y
económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de los ciudadanos de conservarlo y la obligación de los poderes públicos,
entre ellos el municipio, de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin
de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
En cumplimiento de lo anterior, y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio
ambiente, se aprobó la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una
Economía Circular, que establece el régimen jurídico aplicable en España con carácter básico a los
residuos, de manera que incorpora al Ordenamiento interno las reglas que requieren rango legal de las
Directivas sobre residuos aprobadas por la UE en 2018 y, en consecuencia, deroga la anterior Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Y como norma de desarrollo reglamentario de la Ley 7/2022, se ha aprobado el Real Decreto
1055/2022,de 27de diciembre,de envasesy residuosde envases,quecontempla una pormenorizada
regulación del régimen de competencias de los entes locales sobre los residuos de envases.
Además, tres importantes reglamentos aprobados con anterioridad a la Ley 7/2022 han introducido
novedades significativas sobre el marco competencialde losentesocalesen relación con residuos de
especial relevancia como los de aparatos eléctricos y electrónicos, los de pilas y acumuladores y los
vehículos y neumáticos abandonados: Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican
el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus
residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos; Real Decreto 731/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto
1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso (en lo que se refiere a la
recogida de neumáticosfuera deuso enpuntoslimpios)y RealDecreto 265/2021,de 13de abril,sobre
los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en lo que se refiere a la consideración
expresa de residuo doméstico de los automóviles abandonados).
Finalmente, el Gobierno ha aprobado la Estrategia Española de Economía Circular (España Circular
2030) y el Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023, que sientan las bases para impulsar un
nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se
mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la
generación de residuos y se aprovechen, con el mayor alcance posible, los que no se pueden evitar.
En este contexto, la Ley 7/2022 regula, entre otras medidas, las competencias de los Entes Locales
en materia de residuos, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro lado, en su Disposición Final Octava
contempla la obligación de las Entidades Locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha Ley,
para garantizar el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los
residuos de su competencia en los plazos fijados.
La Ley 7/2022 define losresiduosdomésticoscomo losresiduospeligrososo no peligrososgenerados
en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, así como los similares en
composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como
consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Se incluyen también en esta categoría los
residuos que se generan en los hogares de aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y
electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones así como los residuos y
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11357