Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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2. En el caso de residuos domésticos peligrosos o de residuos domésticos cuyas características
especiales dificulten su gestión o puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización
o eliminación, el Ayuntamiento podrá imponer a sus poseedores alguna o todas de las siguientes
obligaciones:
a) que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características,
b) que los depositen en la forma y lugar que específicamente se haya decidido,
c) que la recogida se tenga que hacer previa solicitud del usuario, en el régimen de recogida
especial regulado en el artículo 10.b) de esta Ordenanza.
d) que los gestionen necesariamente por sí mismos y al margen del sistema de recogida
municipal, mediante la entrega a un gestor autorizado o a un recogedor registrado que
garantice la entrega a un gestor autorizado, en el caso de que no puedan ser recogidos por los
medios previstos por el Ayuntamiento. No se podrá adoptar esta medida respecto de los
residuos domésticos generados en los hogares, salvo que una normativa específica así lo
establezca, sin perjuicio de que sus poseedores decidan voluntariamente entregarlos
directamente a un gestor de residuos en los supuestos contemplados en el Capítulo II del
Título II de esta Ordenanza.
3. En aquellas situaciones consideradas como de emergencia o de fuerza mayor en las que no sea
posible prestar el servicio de recogida de manera normal, y previa constatación, declaración y
comunicación porel Ayuntamiento, se podrá alterar o suspender temporalmente el servicio, debiendo
en estos casos los usuarios abstenerse de depositar sus residuos hasta el momento en el que se
normalice el servicio o hasta que se dicten en cada caso las instrucciones oportunas. En ningún caso
la aplicación de estas excepciones dará derecho a indemnización o reducción del importe que deban
abonar los usuarios por la prestación de los servicios, de acuerdo con el artículo 8 de la presente
Ordenanza.
Artículo 6. Obligaciones de los usuarios y titularidad de los residuos de competencia municipal.
1. Los productores de residuos que sean usuarios del servicio de recogida municipal están obligados
a:
a) Reducir el volumen de los residuos y depositarlos de tal forma que se aproveche la capacidad
de las bolsas y contenedores. En el caso de los envases de cartón, deberán depositarse
plegados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de esta Ordenanza.
b) Separar correctamente los residuos en origen10 de acuerdo a las fracciones establecidas en
la presente Ordenanza y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida
establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza. Cuando sea de aplicación,
sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en las horas y
lugares establecidos por el Ayuntamiento.
c) Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
d) Depositar los residuos o desperdicios generados en la vía o en áreas de disfrute público
(playas, parques, jardines, etcétera), en las papeleras o en los contenedores habilitados al
efecto. De no haberlos, deberán depositarlos en los contenedores o lugares habilitados más
próximos, según su fracción y naturaleza.
e) Ante la presencia de un contenedor lleno, deberán abstenerse de efectuar los depósitos de
residuos en ese contenedor concreto o en la vía pública, debiéndose en tal caso llevar los
residuos a los contenedores más cercanos de la fracción correspondiente o esperar a su
vaciado. Si se diera esta circunstancia se recomienda que se comunique la situación al
teléfono del Ayuntamiento o contacto por dicha Entidad Local habilitado para que se puedan
estudiar las posibles soluciones.
CVE:
BOP-2025-2436
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Viernes, 16 de mayo de 2025
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