Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2025-2436)
BOP-2025-2436 Aprobación definitiva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de los Servicios de Limpieza Viaria y de Recogida de Residuos.
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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CILLEROS DE LIMPIEZA VIARIA Y DE RECOGIDA DE RESIDUOS
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l) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su
tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
m) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que
no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
n) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la
valorización o eliminación.
Artículo 4. Marco competencial.
El Ayuntamiento de Cilleros prestará, como servicios obligatorios, en todo su ámbito territorial, la
recogida de los residuos domésticos y limpieza viaria, en la forma en que se establece en la presente
Ordenanza y de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos,
limpieza viaria y sobre régimen local.
1. Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la Constitución
Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la
utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la
vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
La presente Ordenanza se dicta, fundamentalmente, de conformidad con lo dispuesto en losartículos
25.2.b), 26.1.a y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 12.5
de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y en la Ley 11/1997, de 24 de
abril, de Envases y Residuos de Envases.
Teniendo en cuenta el principio de jerarquía normativa, si el texto de esta Ordenanza contradijera la
normativa presente o futura de la Unión Europea, estatal y/o autonómica, directamente aplicable a
este Municipio, se estará, para dichos supuestos, a lo que disponga, exclusivamente, la normativa
supramunicipal.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.e) de la Ley 7/2022, el Ayuntamiento de Cilleros
podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitadosen la Disposición
Final Primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos, sin perjuicio de que
los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el
segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/20225.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Cilleros la potestad de vigilancia e inspección y la potestad
sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores,
de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la presente Ordenanza.
4. En caso de que no se cumplan los objetivos establecidos en la presente Ordenanza o los previstos
en la normativa de residuos vigente respecto a los residuos de competencia municipal, el
Ayuntamiento podrá proceder a la modificación de las medidas establecidas en esta ordenanza para
garantizar que se cumplen los mismos.
Artículo 5. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Cilleros prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la
presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo
cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11362
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l) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su
tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
m) Reutilización: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos que
no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
n) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la
valorización o eliminación.
Artículo 4. Marco competencial.
El Ayuntamiento de Cilleros prestará, como servicios obligatorios, en todo su ámbito territorial, la
recogida de los residuos domésticos y limpieza viaria, en la forma en que se establece en la presente
Ordenanza y de conformidad con lo establecido en la normativa estatal y autonómica sobre residuos,
limpieza viaria y sobre régimen local.
1. Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 45 de la Constitución
Española, conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la
utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la
vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
La presente Ordenanza se dicta, fundamentalmente, de conformidad con lo dispuesto en losartículos
25.2.b), 26.1.a y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; 12.5
de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y en la Ley 11/1997, de 24 de
abril, de Envases y Residuos de Envases.
Teniendo en cuenta el principio de jerarquía normativa, si el texto de esta Ordenanza contradijera la
normativa presente o futura de la Unión Europea, estatal y/o autonómica, directamente aplicable a
este Municipio, se estará, para dichos supuestos, a lo que disponga, exclusivamente, la normativa
supramunicipal.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5.e) de la Ley 7/2022, el Ayuntamiento de Cilleros
podrá gestionar, si así lo decide mediante los instrumentos de desarrollo habilitadosen la Disposición
Final Primera de la presente Ordenanza, los residuos comerciales no peligrosos, sin perjuicio de que
los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el
segundo párrafo del artículo 20.3 de la Ley 7/20225.
3. Corresponde al Ayuntamiento de Cilleros la potestad de vigilancia e inspección y la potestad
sancionadora en el ámbito de las competencias que ejerza de acuerdo con los apartados anteriores,
de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la presente Ordenanza.
4. En caso de que no se cumplan los objetivos establecidos en la presente Ordenanza o los previstos
en la normativa de residuos vigente respecto a los residuos de competencia municipal, el
Ayuntamiento podrá proceder a la modificación de las medidas establecidas en esta ordenanza para
garantizar que se cumplen los mismos.
Artículo 5. Prestación de los servicios.
1. El Ayuntamiento de Cilleros prestará los servicios de recogida de residuos contemplados en la
presente Ordenanza, y en sus instrumentos de desarrollo, de manera individual o agrupada y bajo
cualquiera de las formas de gestión previstas en la normativa de régimen local.
CVE:
BOP-2025-2436
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11362