Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-2422)
BOP-2025-2422 Avocación de Competencias.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 63.3, 4, 5 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de
1986. Teniendo en cuenta el régimen jurídico aplicable previsto con carácter general en los
artículos 114 a 118 del mismo reglamento.
Asimismo, de conformidad con los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y estableciéndose en el artículo 10 de la misma ley que
(sic):
“1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya
resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos
dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente.
En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes
jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano
delegante.
2. En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser
notificado a los/as interesados/as en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o
simultáneamente a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá
recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución
del procedimiento.”
De conformidad con lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y 63 del Real Decreto 2.568/1986 de 28 de noviembre, que
aprueba Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, esta Presidencia
RESUELVE
PRIMERO.- Avocar, por lo expuesto, la competencia asumida por la Vicepresidencia Segunda
de la Diputación de Cáceres según Resolución Presidencial de fecha 5 de julio de 2023, en
relación con la autorización y disposición del crédito y la suscripción del Convenio, a celebrar
entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Asociación de Empresas Tecnológicas
de Extremadura (AEXTIC) para el para el Proyecto “Impulso de la digitalización de las Pymes y
municipios, fomentar la innovación tecnológica y promover el desarrollo de tecnologías
emergentes en la región”.
CVE:
BOP-2025-2422
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de mayo de 2025
N.º 0092
Pág. 11284