Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2025-2399)
BOP-2025-2399 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores.
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Artículo 9º.- La ocupación de la plaza concedida se efectuará en el plazo de los quince días
siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada.
a) Concluido este plazo sin producirse la incorporación, se entenderá por decaído en los
derechos de admisión e ingreso.
b) Cuando por causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, no pueda ser ocupada la
plaza dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el solicitante, antes de su
expiración, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso a los S.S.B. del Ayuntamiento
de Aldeacentenera, por un máximo de un mes contando desde el vencimiento del
plazo indicado. Todos los admitidos en el centro deberán someterse a los
reconocimientos médicos que se efectúen en la Residencia.
Artículo 10º.-
a) Se considera periodo de adaptación del interesado a la vida residencial el constituido
por los treinta días naturales siguientes al ingreso en el Centro. Transcurrido este
periodo, el interesado consolidará su derecho a la plaza adjudicada.
b) Durante este periodo, la dirección del centro adoptará las medidas necesarias para
facilitar el proceso de adaptación.
c) Si, durante dicho periodo, se apreciasen comportamientos personales que impidieran
la atención adecuada del interesado en la residencia, se emitirán informes pertinentes
y se evaluará la propuesta a la Comisión de Evaluación y Seguimiento, que resolverá
lo que proceda.
Artículo 11º.- De la pérdida de condición de residente o rescisión del Contrato a instancia
del centro:
a) Baja voluntaria de la plaza.
b) No respetar las normas de convivencia del Centro.
c) Entorpecer la buena marcha del Centro.
d) La embriaguez habitual o la drogadicción.
e) La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del
personal de la Residencia.
f) Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación.
g) El acoso sexual, o de otra índole, o su tentativa, o cualquier otro tipo de vejaciones a
otro residente o personal de la Residencia.
Plaza de España, 1 · Aldeacentenera. 10251 (Cáceres) · Tfno. 927 31 40 27 – E-mail: admon@aldeacentenera.es
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Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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