Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2025-2399)
BOP-2025-2399 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores.
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CAPÍTULO IV
DE LA PRESCIPCIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 87º.- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y
las muy graves a los seis.
Artículo 88º.- El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se
inicie el expediente oportuno y se interrumpe cuando el usuario reciba comunicación de la
incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un instructor.
Artículo 89º.- En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad
del expedientado y transcurrido un periodo de 60 días sin reanudarse, aquel se declarará
prescrito, archivándose sin más el trámite.
CAPÍTULO V
DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 90º.- En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su
expediente personal, se cancelarán de oficio o por petición del usuario, una vez transcurridos
los siguientes plazos:
En las sanciones por infracciones leves: dos meses.
En las sanciones por infracciones graves: cuatro meses.
En las sanciones por infracciones muy graves: seis meses.
Artículo 91º.- Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
Artículo 92º.- Los sancionados por faltas graves o muy graves no podrán participar como
elegibles en los procesos electorales que se celebren en el centro mientras que no quede
cancelada la anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
Disposición final. - El presente reglamento que consta de 92 artículos y una disposición
final entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado su texto completo en el
BOP de Cáceres, en los términos previstos en el artículo 70.2 de la ley 7/1982, de 2 de abril
reguladora de las bases de régimen local, derogando el reglamento de régimen interno que
está en vigor de fecha 14 de abril de 2011 y publicado en el BOP de Cáceres el día 25 de
abril de 2011.
Plaza de España, 1 · Aldeacentenera. 10251 (Cáceres) · Tfno. 927 31 40 27 – E-mail: admon@aldeacentenera.es
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Validación:
3N4LTZALADN7HWKZHNTFERQRL
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Verificable
en:
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Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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DE LA PRESCIPCIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 87º.- Las infracciones leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro y
las muy graves a los seis.
Artículo 88º.- El plazo de inicio de la prescripción empezará a contar desde el día en que se
inicie el expediente oportuno y se interrumpe cuando el usuario reciba comunicación de la
incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de un instructor.
Artículo 89º.- En el caso de la paralización del expediente por causas ajenas a la voluntad
del expedientado y transcurrido un periodo de 60 días sin reanudarse, aquel se declarará
prescrito, archivándose sin más el trámite.
CAPÍTULO V
DE LA CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 90º.- En el caso de la firmeza de las sanciones impuestas y una vez anotado en su
expediente personal, se cancelarán de oficio o por petición del usuario, una vez transcurridos
los siguientes plazos:
En las sanciones por infracciones leves: dos meses.
En las sanciones por infracciones graves: cuatro meses.
En las sanciones por infracciones muy graves: seis meses.
Artículo 91º.- Estos plazos serán contados a partir del cumplimiento de la sanción.
Artículo 92º.- Los sancionados por faltas graves o muy graves no podrán participar como
elegibles en los procesos electorales que se celebren en el centro mientras que no quede
cancelada la anotación a la cual se refiere el párrafo anterior.
Disposición final. - El presente reglamento que consta de 92 artículos y una disposición
final entrará en vigor una vez aprobado definitivamente y publicado su texto completo en el
BOP de Cáceres, en los términos previstos en el artículo 70.2 de la ley 7/1982, de 2 de abril
reguladora de las bases de régimen local, derogando el reglamento de régimen interno que
está en vigor de fecha 14 de abril de 2011 y publicado en el BOP de Cáceres el día 25 de
abril de 2011.
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