Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2025-2399)
BOP-2025-2399 Aprobación definitiva Reglamento de Régimen Interno de la Residencia de Mayores.
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CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES
Artículo 82º.- Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las
sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas
mencionadas en los apartados anteriores, serán reguladas en los siguientes artículos:
Artículo 83º.- Por infracciones leves:
 Amonestación verbal privada.
 Amonestación individual por escrito.
 Suspensión de los derechos de los residentes por un periodo de quince días a dos
meses.
 Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación en
actividades del centro hasta dos meses.
Artículo 84º.- Por infracciones graves:
 Suspensión de los derechos del residente por un tiempo no superior a seis meses.
 Prohibición del derecho al disfrute de servicios lúdicos y de participación de
actividades del centro n un tiempo no superior a seis meses.
 Traslado forzoso por un periodo no superior a dos meses.
Artículo 85º.- Por infracciones muy graves:
 Suspensión de los derechos del residente por un periodo de seis meses a dos años.
 Pérdida definitiva de la condición de residentes del centro.
CAPÍTULO III
DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 86º.- Las sanciones por infracciones leves, graves o muy graves, serán impuestas
por la comisión de evaluación y seguimiento mediante el correspondiente expediente
disciplinario, comunicándole al usuario los correspondientes recursos contra la sanción
impuesta, al objeto del posible recurso administrativo o contencioso administrativo que le
residente pueda interponer.
En los casos de riesgo inmediato para la integridad física de los usuarios o personal
del centro, el responsable del mismo adoptará las medidas cautelares que considere
oportunas, comunicándolo inmediatamente a la comisión de evaluación y seguimiento del
centro.
Plaza de España, 1 · Aldeacentenera. 10251 (Cáceres) · Tfno. 927 31 40 27 – E-mail: admon@aldeacentenera.es
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Jueves, 15 de mayo de 2025
N.º 0091
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