Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2339)
BOP-2025-2339 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 28-03-2025 14:44:30
Código Seguro de Verificación (CSV): 287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Fecha de sellado electrónico: 28-03-2025 14:44:31 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:44:10
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
por razones humanitarias a causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas
fiscales.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se hubiera
concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes de la
unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión de la
ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter
permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea
público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los
mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda
habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida independiente de los citados centros
o recursos residenciales.
III.- CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera
efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por
parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o
acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así
como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de
afectividad análoga a la conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la cláusula QUINTA
de las presentes Bases Reguladoras, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con
cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores
adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a
solicitud de las personas interesadas.
IV.- COMPUTO DE INGRESOS
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y
derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas
integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del
capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias
o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos,
computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o
prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que
esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención,
que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de
protección.
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CVE:
BOP-2025-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10922
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por razones humanitarias a causa de la guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas
fiscales.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
a) No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se hubiera
concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes de la
unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión de la
ayuda que no ha sido justificada.
b) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter
permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea
público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas en los
mismos. No obstante, podrá concederse la ayuda para sufragar los gastos de alquiler de vivienda
habitual, siempre que la ayuda se destine a iniciar una vida independiente de los citados centros
o recursos residenciales.
III.- CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera
efectiva con ella en el mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por
parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción, tutela o
acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así
como aquellas parejas que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de
afectividad análoga a la conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) de la cláusula QUINTA
de las presentes Bases Reguladoras, cuando en un mismo domicilio convivan parientes entre sí con
cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o con menores
adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a
solicitud de las personas interesadas.
IV.- COMPUTO DE INGRESOS
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y
derechos de que dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas
integrantes de la unidad familiar, derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del
capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias
o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional, así como otros sustitutivos de aquellos,
computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o
prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que
esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención,
que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de
protección.
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N.º 0089
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