Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-2339)
BOP-2025-2339 Bases reguladoras que regirán las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 28-03-2025 14:44:30
Código Seguro de Verificación (CSV): 287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Fecha de sellado electrónico: 28-03-2025 14:44:31 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:44:10
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior
al 65 % o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado, el límite de ingresos
se incrementará un 10 % del IPREM oficial, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad familiar.
LIMITES SI ALGUN MIEMBRO TIENE 65% O MÁS DE DISCAPACIDAD Y/O VALORACION DE
DEPENDENCIA
LIMITES SI HAY MIEMBROS CON DISCAPACIDAD Y/O GRADO DE DEPENDENCIA, Y SOLICITAN LA
AYUDA PARA GASTOS DE LAS LETRAS E) O F) CUYO IMPORTE SUPERE EL 50% DE LA RENTA
DISPONIBLE EN LA UNIDAD FAMILIAR
Nº DE MIEMBROS
UNIDAD ECONOMICA DE
CONVIVENCIA
% IPREM
LÍMITE INGRESOS NETOS
MENSUALES
1 165% 1.155,00 €
2 175% 1.225,00 €
3 185% 1.295,00 €
4 195% 1.365,00 €
5 205% 1.435,00 €
6 215% 1.505,00 €
7 225% 1.575,00 €
8 235% 1.645,00 €
9 245% 1.715,00 €
10 255% 1.785,00 €
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas. 350,00 € máximo
en 2025.
d. Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable.
Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la
unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el
informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona
solicitante.
e. No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se
solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
f. Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al procedimiento
establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania, les será de
aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación
de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas
Nº DE MIEMBROS UNIDAD
ECONOMICA DE CONVIVENCIA
% IPREM
LÍMITE INGRESOS NETOS
MENSUALES
1 140% 980,00 €
2 150% 1.050,00 €
3 160% 1.120,00 €
4 170% 1.190,00 €
5 180% 1.260,00 €
6 190% 1.330,00 €
7 200% 1.400,00 €
8 210% 1.470,00 €
9 220% 1.540,00 €
10 230% 1.610,00 €
- 4/22 -
CVE:
BOP-2025-2339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10921
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Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/287C1136CCA72B5B36338850FF083CD8
Fecha de sellado electrónico: 28-03-2025 14:44:31 Fecha de emisión de esta copia: 02-05-2025 08:44:10
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior
al 65 % o tuviera reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado, el límite de ingresos
se incrementará un 10 % del IPREM oficial, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad familiar.
LIMITES SI ALGUN MIEMBRO TIENE 65% O MÁS DE DISCAPACIDAD Y/O VALORACION DE
DEPENDENCIA
LIMITES SI HAY MIEMBROS CON DISCAPACIDAD Y/O GRADO DE DEPENDENCIA, Y SOLICITAN LA
AYUDA PARA GASTOS DE LAS LETRAS E) O F) CUYO IMPORTE SUPERE EL 50% DE LA RENTA
DISPONIBLE EN LA UNIDAD FAMILIAR
Nº DE MIEMBROS
UNIDAD ECONOMICA DE
CONVIVENCIA
% IPREM
LÍMITE INGRESOS NETOS
MENSUALES
1 165% 1.155,00 €
2 175% 1.225,00 €
3 185% 1.295,00 €
4 195% 1.365,00 €
5 205% 1.435,00 €
6 215% 1.505,00 €
7 225% 1.575,00 €
8 235% 1.645,00 €
9 245% 1.715,00 €
10 255% 1.785,00 €
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del IPREM mensual, referido a 14 pagas. 350,00 € máximo
en 2025.
d. Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e inaplazable.
Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida por medios propios de la
unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales existentes en el entorno y así conste en el
informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica del municipio de residencia de la persona
solicitante.
e. No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para los que se
solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
f. Asimismo, a las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al procedimiento
establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania, les será de
aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación
de la Junta de Extremadura y se establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas
Nº DE MIEMBROS UNIDAD
ECONOMICA DE CONVIVENCIA
% IPREM
LÍMITE INGRESOS NETOS
MENSUALES
1 140% 980,00 €
2 150% 1.050,00 €
3 160% 1.120,00 €
4 170% 1.190,00 €
5 180% 1.260,00 €
6 190% 1.330,00 €
7 200% 1.400,00 €
8 210% 1.470,00 €
9 220% 1.540,00 €
10 230% 1.610,00 €
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CVE:
BOP-2025-2339
Verificable
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Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10921