Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2325)
BOP-2025-2325 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de las ayudas a la natalidad/adopción cheque bebé.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 5. Cuantía de las ayudas y procedimiento.
1. El municipio de Campo Lugar reservará anualmente de su presupuesto una cantidad global
a conceder por ayudas a la natalidad, importe que será el límite inicial de las ayudas a
reconocer, pero que podrá modificarse en el caso de que exista necesidad para ello, siempre
que las circunstancias presupuestarias y económicas lo permitan.
Con el objeto de garantizar la permanencia en la localidad cada nacimiento que tenga lugar, o
cada adopción que se formalice, será objeto de una ayuda por importe de mil euros (1.000,00
€) pagaderos por mitades, la primera en el año en que se produzca el nacimiento mediante
presentación de facturas acreditadas al gasto relacionadas con las necesidades del/a bebé
recién nacido y/o adoptado, y la segunda en el inmediato siguiente, debiendo transcurrir al
menos un año entre la primera y la segunda. En el caso de partos múltiples, se tendrá derecho
a obtener un 50,00 % adicional por cada hijo/a. En caso de adopción de más de una persona,
se tendrá en cuenta el mismo porcentaje de incremento.
2. Las solicitudes de ayudas se tramitarán a instancia de parte, y se presentarán en el registro
general de documentos durante el mes siguiente al que se produzca el nacimiento o adopción,
acompañando la siguiente documentación:
En el caso de nacimientos, certificado del/a recién nacido/a expedido por el Registro
Civil correspondiente.
Copia de la resolución judicial firme, en el caso de adopciones.
Certificado de empadronamiento de los/as beneficiarios/as que acredite la residencia
efectiva en Campo Lugar durante al menos los últimos dos años, así como de
convivencia de los/as beneficiarios/as con el/a recién nacido/a o con el/a adoptado/a. Se
indicará la fecha de empadronamiento del/a recién nacido/a y causa de inscripción.
Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
municipales durante todo el año anterior.
Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
3. Completada la documentación con o sin trámite de subsanación, por los servicios
municipales se comprobarán de oficio los datos requeridos por el expediente, recabando los
informes que se estimen oportunos, y se aprobará por resolución que Alcaldía, que resolverá el
expediente, motivando la desestimación en su caso. Dicho acuerdo se notificará al/a solicitante.
CVE:
BOP-2025-2325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10898
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ARTÍCULO 5. Cuantía de las ayudas y procedimiento.
1. El municipio de Campo Lugar reservará anualmente de su presupuesto una cantidad global
a conceder por ayudas a la natalidad, importe que será el límite inicial de las ayudas a
reconocer, pero que podrá modificarse en el caso de que exista necesidad para ello, siempre
que las circunstancias presupuestarias y económicas lo permitan.
Con el objeto de garantizar la permanencia en la localidad cada nacimiento que tenga lugar, o
cada adopción que se formalice, será objeto de una ayuda por importe de mil euros (1.000,00
€) pagaderos por mitades, la primera en el año en que se produzca el nacimiento mediante
presentación de facturas acreditadas al gasto relacionadas con las necesidades del/a bebé
recién nacido y/o adoptado, y la segunda en el inmediato siguiente, debiendo transcurrir al
menos un año entre la primera y la segunda. En el caso de partos múltiples, se tendrá derecho
a obtener un 50,00 % adicional por cada hijo/a. En caso de adopción de más de una persona,
se tendrá en cuenta el mismo porcentaje de incremento.
2. Las solicitudes de ayudas se tramitarán a instancia de parte, y se presentarán en el registro
general de documentos durante el mes siguiente al que se produzca el nacimiento o adopción,
acompañando la siguiente documentación:
En el caso de nacimientos, certificado del/a recién nacido/a expedido por el Registro
Civil correspondiente.
Copia de la resolución judicial firme, en el caso de adopciones.
Certificado de empadronamiento de los/as beneficiarios/as que acredite la residencia
efectiva en Campo Lugar durante al menos los últimos dos años, así como de
convivencia de los/as beneficiarios/as con el/a recién nacido/a o con el/a adoptado/a. Se
indicará la fecha de empadronamiento del/a recién nacido/a y causa de inscripción.
Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
municipales durante todo el año anterior.
Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
3. Completada la documentación con o sin trámite de subsanación, por los servicios
municipales se comprobarán de oficio los datos requeridos por el expediente, recabando los
informes que se estimen oportunos, y se aprobará por resolución que Alcaldía, que resolverá el
expediente, motivando la desestimación en su caso. Dicho acuerdo se notificará al/a solicitante.
CVE:
BOP-2025-2325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10898