Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2325)
BOP-2025-2325 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de las ayudas a la natalidad/adopción cheque bebé.
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ARTÍCULO 2. Objeto.
El objeto de esta ordenanza es la regulación del otorgamiento de ayudas para fomento de la
natalidad en el municipio de Campo Lugar.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta ordenanza los/as progenitores/as
domiciliados/as, empadronados/as y con residencia efectiva en Campo Lugar con una
antelación mínima al momento del alumbramiento de 12 meses.
El reconocimiento de cada subvención se realizará a favor de ambos/as progenitores/as
conjuntamente.
Tendrán los mismos derechos al acceso a la subvención aquellos/as adoptantes de niños/as de
hasta 12 años.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la concesión de la subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los/as beneficiarios/as señalados/as en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en
Campo Lugar con carácter efectivo con al menos 1 año,bien uno o bien los/as dos
progenitores/as en el caso de casados/as, parejas de hecho, o adopción en el caso de familias
monoparentales. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y
convivencia. Además, deberá ser pública y notoria la existencia de “casa abierta”, bajo criterio
discrecional del órgano competente para aprobar el expediente.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en
el apartado anterior continúen residiendo en Campo Lugar y que, en todo caso, el recién nacido
haya sido empadronado por primera vez en la misma localidad y en el domicilio de los/as
beneficiarios/as. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la resolución
judicial sea inscrito en el padrón, asimismo, en el domicilio del/a adoptante. Será documento
acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de
empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4. Los/as beneficiarios/as deberán hallarse al corriente de cualesquiera exacciones que hubiere
a favor del municipio de Campo Lugar.
CVE:
BOP-2025-2325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10897
El objeto de esta ordenanza es la regulación del otorgamiento de ayudas para fomento de la
natalidad en el municipio de Campo Lugar.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta ordenanza los/as progenitores/as
domiciliados/as, empadronados/as y con residencia efectiva en Campo Lugar con una
antelación mínima al momento del alumbramiento de 12 meses.
El reconocimiento de cada subvención se realizará a favor de ambos/as progenitores/as
conjuntamente.
Tendrán los mismos derechos al acceso a la subvención aquellos/as adoptantes de niños/as de
hasta 12 años.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la concesión de la subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los/as beneficiarios/as señalados/as en el artículo anterior.
2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en
Campo Lugar con carácter efectivo con al menos 1 año,bien uno o bien los/as dos
progenitores/as en el caso de casados/as, parejas de hecho, o adopción en el caso de familias
monoparentales. Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y
convivencia. Además, deberá ser pública y notoria la existencia de “casa abierta”, bajo criterio
discrecional del órgano competente para aprobar el expediente.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en
el apartado anterior continúen residiendo en Campo Lugar y que, en todo caso, el recién nacido
haya sido empadronado por primera vez en la misma localidad y en el domicilio de los/as
beneficiarios/as. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la resolución
judicial sea inscrito en el padrón, asimismo, en el domicilio del/a adoptante. Será documento
acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de
empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
4. Los/as beneficiarios/as deberán hallarse al corriente de cualesquiera exacciones que hubiere
a favor del municipio de Campo Lugar.
CVE:
BOP-2025-2325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10897