Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2324)
BOP-2025-2324 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la cesión y utilización temporal o esporádica con fines privados de los locales e instalaciones municipales.
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bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora de la
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,
locales e instalaciones municipales por particulares, asociaciones y empresas.
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las
Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los/as ciudadanos/as a través de las
Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de
Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o
esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares,
empresas y asociaciones, en Campo Lugar y Pizarro.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones
municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio público, a
ciudadanos/as, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de actividades
culturales o sociales, etc.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico. Quedan dentro
del ámbito de aplicación los siguientes:
En la localidad de Campo Lugar:
CVE:
BOP-2025-2324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10882
utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios,
locales e instalaciones municipales por particulares, asociaciones y empresas.
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las
Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los/as ciudadanos/as a través de las
Ordenanzas y los Bandos.
En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de
Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o
esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de carácter público por particulares,
empresas y asociaciones, en Campo Lugar y Pizarro.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones
municipales y otras dependencias que tienen la condición de bienes de servicio público, a
ciudadanos/as, asociaciones, entidades públicas o privadas, para la realización de actividades
culturales o sociales, etc.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e
instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre
que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local,
edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico. Quedan dentro
del ámbito de aplicación los siguientes:
En la localidad de Campo Lugar:
CVE:
BOP-2025-2324
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
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