Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2323)
BOP-2025-2323 Aprobación definitiva modificación Ordenanza IVTM.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá
efectos durante un plazo de 5 años contados a partir del periodo impositivo siguiente al de la
presentación de su solicitud
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
ARTÍCULO 5. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de
incremento[2]:
Clase de vehículo C o e f i c i e n t e d e
incremento
Turismos
A.
De menos de 8 c.f.
De 8 hasta 11,99 c.f.
De 12 hasta 15,99 c.f.
De 16 hasta 19,99 c.f.
De 20 c.f. en adelante
1,10
1,10
1,10
1,20
1,30
Autobuses
A.
De menos de 21 plazas
De 21 a 50 plazas
De más de 50 plazas
1,10
1,10
1,10
C) Camiones 1,10
D) Tractores 1,10
CVE:
BOP-2025-2323
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10871
efectos durante un plazo de 5 años contados a partir del periodo impositivo siguiente al de la
presentación de su solicitud
ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
ARTÍCULO 5. Cuota.
1. Sobre las cuotas de tarifa señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicarán los siguientes coeficientes de
incremento[2]:
Clase de vehículo C o e f i c i e n t e d e
incremento
Turismos
A.
De menos de 8 c.f.
De 8 hasta 11,99 c.f.
De 12 hasta 15,99 c.f.
De 16 hasta 19,99 c.f.
De 20 c.f. en adelante
1,10
1,10
1,10
1,20
1,30
Autobuses
A.
De menos de 21 plazas
De 21 a 50 plazas
De más de 50 plazas
1,10
1,10
1,10
C) Camiones 1,10
D) Tractores 1,10
CVE:
BOP-2025-2323
Verificable
en:
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Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
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