Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campo Lugar. (BOP-2025-2323)
BOP-2025-2323 Aprobación definitiva modificación Ordenanza IVTM.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del
titular del vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se
compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al
transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario
para explotaciones de dicha naturaleza.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su
concesión.
3. Se aplicarán las siguientes bonificaciones:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen la siguiente
bonificación de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos
coeficientes:
Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos
que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de
su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera
matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó
de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá
efectos para el periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud.
Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota del Impuesto en favor de los vehículos
automóviles de las clases: Turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos
adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, en función de la clase de
carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente,
de acuerdo con las siguientes características:
Vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de
emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid
Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido: 75%
Vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean
de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y
modelo, que minimicen las emisiones contaminantes:75%
CVE:
BOP-2025-2323
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10870
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Fotocopia compulsada de la Cartilla de Inscripción Agrícola expedida a nombre del
titular del vehículo.
No procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración municipal se
compruebe que los tractores, remolques o semirremolques de carácter agrícola se dedican al
transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario
para explotaciones de dicha naturaleza.
Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá documento que acredite su
concesión.
3. Se aplicarán las siguientes bonificaciones:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen la siguiente
bonificación de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos
coeficientes:
Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos
que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de
su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera
matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó
de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá
efectos para el periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud.
Tendrán derecho a una bonificación sobre la cuota del Impuesto en favor de los vehículos
automóviles de las clases: Turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos
adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, en función de la clase de
carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente,
de acuerdo con las siguientes características:
Vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de
emisiones directas nulas) o vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid
Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido: 75%
Vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean
de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y
modelo, que minimicen las emisiones contaminantes:75%
CVE:
BOP-2025-2323
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10870