Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2321)
BOP-2025-2321 Bases Convocatoria Anual de Subvenciones para el desarrollo, fomento y promoción de competiciones y eventos deportivos 2025.
26 páginas totales
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Concejalía de Deporte
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de
la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
Base 14.- Base de datos Nacional de Subvenciones.
Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, según
redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento de Cáceres
remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la subvenciones
concedidas al amparo de la presente convocatoria, con indicación según cada caso, de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o
proyectos subvencionados.
Base 15. – Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el
establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de dicha Ley.
Base 16.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ordenanza
General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres, según redacción dada por la
modificación publicada en el BOP núm. 184, de 27 de septiembre de 2017, y demás normas
administrativas de aplicación.
Base 17.- Interpretación.
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde al Órgano competente para la aprobación de las mismas y sus bases,
quedando autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
CVE:
BOP-2025-2321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10857
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El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de
la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
Base 14.- Base de datos Nacional de Subvenciones.
Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, según
redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el Ayuntamiento de Cáceres
remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la subvenciones
concedidas al amparo de la presente convocatoria, con indicación según cada caso, de la
convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o
proyectos subvencionados.
Base 15. – Régimen de infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el
establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de dicha Ley.
Base 16.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ordenanza
General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cáceres, según redacción dada por la
modificación publicada en el BOP núm. 184, de 27 de septiembre de 2017, y demás normas
administrativas de aplicación.
Base 17.- Interpretación.
La interpretación de las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases
corresponde al Órgano competente para la aprobación de las mismas y sus bases,
quedando autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
CVE:
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N.º 0089
Pág. 10857