Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2321)
BOP-2025-2321 Bases Convocatoria Anual de Subvenciones para el desarrollo, fomento y promoción de competiciones y eventos deportivos 2025.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Concejalía de Deporte
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo , la realidad o
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las
subvenciones, ayudas ingresos ,o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados , nacionales, de la Unión
Europea u organismos internacionales.
Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la
actividad subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad así como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se
acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos.
Pérdida del derecho al cobro.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2025-2321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10856
deportes@ayto-caceres.es
927 627 506
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto a la no adopción
del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente.
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención siempre que afecten o se refieran al modo en que han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades
beneficiarias así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la
concesión de la Subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo , la realidad o
regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de las
subvenciones, ayudas ingresos ,o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados , nacionales, de la Unión
Europea u organismos internacionales.
Reintegro de excesos.
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste de la
actividad subvencionada, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad así como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime al cumplimiento total y se
acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos.
Pérdida del derecho al cobro.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2025-2321
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de mayo de 2025
N.º 0089
Pág. 10856