Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2275)
BOP-2025-2275 EXTRACTO. Normas Reguladoras del Programa Barrio.
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4. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización
de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.
5. La presentación de la solicitud y aceptación de la ayuda por los/as solicitantes supondrá la
aceptación de las condiciones de uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento
(UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales, de la que serán informados
convenientemente.
6. Los/as solicitantes deberán firmar en original la Solicitud y declaración responsable recogida
en el Anexo I, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de
los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligados/as a cumplir.
7. No se admitirán ni tendrán en cuenta las solicitudes presentadas que no cumplan con las
anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta orden.
6. ABONO DE LA AYUDA.
En el caso de que las actuaciones hayan finalizado, si la Comunidad de Propietarios/as o la
persona destinataria de las ayudas hubiera presentado correctamente toda la documentación
para la aprobación de su solicitud, se le efectuará un único pago del 100% de la ayuda.
En el caso de que las actuaciones no hubieran finalizado o no hubieran comenzado a
ejecutarse, el abono de las ayudas se realizará en dos fases:
- Un 50% del total de la ayuda concedida tras la aceptación de la misma.
- Un 50% del total de la ayuda, a la finalización de las actuaciones, una vez presentada
toda la documentación requerida y comprobada su validez por parte del Ayuntamiento.
7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1.- El procedimiento de concesión de las ayudas es el de adjudicación directa, por orden de
solicitud, tal y como establece el Decreto 71/2022, de 8 de junio, por el que se desarrollan las
bases reguladoras del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio
en Extremadura, modificado por el Decreto 289/2023, de 27 de diciembre, todo ello en el marco
CVE:
BOP-2025-2275
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
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