Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2025-2274)
BOP-2025-2274 Aprobación definitiva de los Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría e Intervención en el Ayuntamiento de Membrio y Santiago de Alcántara.
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Se exceptúa de este régimen aquellos casos de suma urgencia, a juicio del/a Secretario/a
Interventor/a, que exija la presencia de este/a funcionario/a en cualquiera de los municipios
agrupados, (conmutándose el día dentro de esa semana o en la siguiente).
2. No habrá preferencia alguna en el desempeño de las funciones correspondientes a cada uno
de los Ayuntamientos, sino que la que demande la mayor urgencia y necesidad de los asuntos
o cualquier otra circunstancia apreciada por el/a funcionario/a en cuestión.
Artículo 9. Asistencia a sesiones.
El/a Secretario/a-Interventor/a tendrá la obligación de asistir a las sesiones de los órganos
colegiados de los Ayuntamientos debiendo ponerse éstos de acuerdo para no coincidir el
mismo día, salvo casos excepcionales en que deban celebrarse sesiones extraordinarias, para
lo cual compatibilizarán las horas.
Artículo 10. Plazo de Vigencia, Causas de Supresión y Modificación de la Agrupación.
1. La Agrupación se constituye por plazo indefinido y tendrá efectos jurídicos desde el día
siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de
constitución de la Agrupación por la Secretaría General de Administración Local.
2. La disolución o modificación de la Agrupación constituida para el sostenimiento de personal
en común podrá incoarse a instancia de las Entidades Locales interesadas, mediante Acuerdo
adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de
conformidad con el artículo 47.2.g) de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, la
modificación o disolución de la Agrupación podrá ser acordada de oficio por la Junta de
Extremadura, tal y como establece el artículo 18.b) del Decreto 91/2021, de 28 de julio. En el
Acuerdo de disolución se hará constar la propuesta de calificación o, en su caso, exención del
puesto resultante tras la disolución. En dicho Acuerdo se deberá fijar también a cuál de las
Entidades Locales queda adscrito el/a funcionario/a con habilitación de carácter nacional que
está desempeñando el puesto en la Agrupación. En cualquier caso, debe quedar garantizada la
prestación de las funciones públicas necesarias.
3. En el supuesto de que el acuerdo plenario aprobando la disolución no se adopte por todas
las Entidades integrantes de la Agrupación, la Entidad que inste la disolución dará traslado del
Acuerdo a las Entidades restantes para que en el plazo de un mes y mediante acuerdo plenario
presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.
CVE:
BOP-2025-2274
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
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