Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2025-2274)
BOP-2025-2274 Aprobación definitiva de los Estatutos de la Agrupación para el sostenimiento en común de un único puesto de Secretaría e Intervención en el Ayuntamiento de Membrio y Santiago de Alcántara.
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2. La Agrupación carecerá de personalidad jurídica distinta de las Entidades que la forman.
Artículo 2. Fines y puesto de trabajo que se agrupa.
1. La Agrupación tiene como único objeto disponer de un/a funcionario/a de Administración
Local con Habilitación de Carácter Nacional para el servicio de los Ayuntamientos que la
componen, y el mismo tendrá los derechos y obligaciones generales que la legislación vigente
establece, más los especiales que se consignan en el presente Estatuto.
2. Se designará para el desempeño del puesto objeto de la Agrupación al/a funcionario/a que
tenga destino definitivo en el puesto reservado de uno de los municipios de dicha Agrupación.
Si en el momento de la aprobación del expediente de Agrupación estuviesen cubiertos con
carácter definitivo dos o más puestos reservados en las Entidades agrupadas, la provisión del
puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
El/a funcionario/a que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su
puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante un
plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al
suprimido.
Artículo 3. Sede de la Agrupación. La capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de
Membrio (Cáceres), en cuya Casa Consistorial tendrá su domicilio legal la Junta Administrativa
de la Agrupación.
Artículo 4. Órganos de gestión, competencias y normas de funcionamiento.
1. El órgano representativo de la Agrupación será la Junta Administrativa, órgano colegiado de
gobierno y administración con representación de las Entidades agrupadas, que se regirá por
los presentes Estatutos y estará integrada por tres representantes de Membrio y tres de
Santiago de Alcántara, sus miembros serán nombrados/as por los Plenos de las respectivas
Entidades Agrupadas.
2. El/a Presidente/a de la Junta Administrativa será elegido/a por los/as representantes de los
Ayuntamientos en la Junta Administrativa.
3. Como Secretario/a de la Junta Administrativa actuará el de la Agrupación.
4. Serán competencias de la Junta Administrativa:
CVE:
BOP-2025-2274
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
Pág. 10662
Artículo 2. Fines y puesto de trabajo que se agrupa.
1. La Agrupación tiene como único objeto disponer de un/a funcionario/a de Administración
Local con Habilitación de Carácter Nacional para el servicio de los Ayuntamientos que la
componen, y el mismo tendrá los derechos y obligaciones generales que la legislación vigente
establece, más los especiales que se consignan en el presente Estatuto.
2. Se designará para el desempeño del puesto objeto de la Agrupación al/a funcionario/a que
tenga destino definitivo en el puesto reservado de uno de los municipios de dicha Agrupación.
Si en el momento de la aprobación del expediente de Agrupación estuviesen cubiertos con
carácter definitivo dos o más puestos reservados en las Entidades agrupadas, la provisión del
puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.
El/a funcionario/a que, como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, cesare en su
puesto de trabajo, continuará percibiendo, en tanto se le atribuye otro puesto y durante un
plazo máximo de tres meses, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al
suprimido.
Artículo 3. Sede de la Agrupación. La capitalidad de la agrupación se fija en el municipio de
Membrio (Cáceres), en cuya Casa Consistorial tendrá su domicilio legal la Junta Administrativa
de la Agrupación.
Artículo 4. Órganos de gestión, competencias y normas de funcionamiento.
1. El órgano representativo de la Agrupación será la Junta Administrativa, órgano colegiado de
gobierno y administración con representación de las Entidades agrupadas, que se regirá por
los presentes Estatutos y estará integrada por tres representantes de Membrio y tres de
Santiago de Alcántara, sus miembros serán nombrados/as por los Plenos de las respectivas
Entidades Agrupadas.
2. El/a Presidente/a de la Junta Administrativa será elegido/a por los/as representantes de los
Ayuntamientos en la Junta Administrativa.
3. Como Secretario/a de la Junta Administrativa actuará el de la Agrupación.
4. Serán competencias de la Junta Administrativa:
CVE:
BOP-2025-2274
Verificable
en:
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Viernes, 9 de mayo de 2025
N.º 0087
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