Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2025-2200)
BOP-2025-2200 Convocatoria para la concesión de la Subvención "Fomento de la Escolaridad curso 2024-2025."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. Que el hijo/a para el que se solicita la ayuda esté empadronado en
Arroyomolinos de la Vera, debiendo de estarlo en el domicilio del solicitante en
el momento de la solicitud.
2. Que conste matrícula en el Colegio “C.R.A. Vera Tiétar” de Arroyomolinos de
la Vera y sea presentada en el Ayuntamiento.
El requisito anterior, para ser beneficiarios de la ayuda, tendrá que mantenerse
durante el curso académico 2024-2025, siendo comprobado de oficio por esta
Administración tal circunstancia.
A tales efectos, el Ayuntamiento podrá solicitar el reintegro de la subvención, si
no se cumple con este compromiso de matriculación en el “C.R.A. Vera Tiétar”
de Arroyomolinos de la Vera, salvo casos debidamente justificados.
3. No estar sometido en ninguno de las causas fijadas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejala de Asuntos
Sociales, Doña Brígida Mateos Vicente, quien impulsará el procedimiento y ordenará
las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo
ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General
de Subvenciones.
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes estará compuesta por los
siguientes miembros:
1. Presidenta: Doña Rosalía García Vicente (Auxiliar Administrativo).
2. Vocal: Don Antonio Olinero Aguilar (Peón de Servicios Múltiples).
3. Secretario: Don José María Vázquez Moreno (Secretario-Interventor).
El órgano competente para resolver será el Alcalde, de acuerdo con lo dispuesto en la
Base 7º de las Bases Reguladoras de la subvención.
7. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I SOLICITUD de
esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el
Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 30 de
Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera
Plza. de España, s/n, Arroyomolinos de la Vera. 10410 (Cáceres). Tfno. 927177587. Fax: 927177627
Cód.
Validación:
6NMFSRTPA5PDHQCSJ4ARTDQQ2
Verificación:
https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
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esPublico
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Verificable
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Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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Arroyomolinos de la Vera, debiendo de estarlo en el domicilio del solicitante en
el momento de la solicitud.
2. Que conste matrícula en el Colegio “C.R.A. Vera Tiétar” de Arroyomolinos de
la Vera y sea presentada en el Ayuntamiento.
El requisito anterior, para ser beneficiarios de la ayuda, tendrá que mantenerse
durante el curso académico 2024-2025, siendo comprobado de oficio por esta
Administración tal circunstancia.
A tales efectos, el Ayuntamiento podrá solicitar el reintegro de la subvención, si
no se cumple con este compromiso de matriculación en el “C.R.A. Vera Tiétar”
de Arroyomolinos de la Vera, salvo casos debidamente justificados.
3. No estar sometido en ninguno de las causas fijadas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Concejala de Asuntos
Sociales, Doña Brígida Mateos Vicente, quien impulsará el procedimiento y ordenará
las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo
ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General
de Subvenciones.
La Comisión encargada de la valoración de las solicitudes estará compuesta por los
siguientes miembros:
1. Presidenta: Doña Rosalía García Vicente (Auxiliar Administrativo).
2. Vocal: Don Antonio Olinero Aguilar (Peón de Servicios Múltiples).
3. Secretario: Don José María Vázquez Moreno (Secretario-Interventor).
El órgano competente para resolver será el Alcalde, de acuerdo con lo dispuesto en la
Base 7º de las Bases Reguladoras de la subvención.
7. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I SOLICITUD de
esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el
Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y hasta el 30 de
Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera
Plza. de España, s/n, Arroyomolinos de la Vera. 10410 (Cáceres). Tfno. 927177587. Fax: 927177627
Cód.
Validación:
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