Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2025-2200)
BOP-2025-2200 Convocatoria para la concesión de la Subvención "Fomento de la Escolaridad curso 2024-2025."
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El reparto se realiza tomando como base los datos del padrón municipal, así como el
listado de niños matriculados en el colegio de Arroyomolinos de la Vera. Asignándose
la cantidad máxima de 2.000 euros por beneficiario hasta el límite de 12.000 euros.
La cuantía a otorgar por beneficiario será la acreditada en la cuenta justificativa,
otorgándose la cantidad justificada conforme los requisitos fijados en las Bases
Reguladoras de la Concesión de esta subvención y en esta Convocatoria, con los límites
fijados en el párrafo anterior.
Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima
dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión
de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las reglas del
artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención
La subvención tiene por finalidad fomentar la escolaridad, haciendo frente al reto
demográfico e incentivar el comercio local en el municipio de Arroyomolinos de la
Vera. Siendo obligatorio destinar el 50% del importe objeto de la subvención a la
compra en los comercios de la Localidad.
Serán beneficiarios de estas ayudas los matrimonios, parejas de hecho o familias
monoparentales que tengan hijos/as, que estén empadronados en este municipio y que
estén matriculados en el colegio “C.R.A. Vera Tiétar” de Arroyomolinos de la Vera
durante el curso escolar 2024/2025.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
4. Gastos Subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos relacionados con el desarrollo de
la actividad escolar, así como ropa, calzado y alimentación, con los límites establecidos
en la presente convocatoria.
Siendo obligatorio destinar el 50% del importe objeto de la subvención a la compra de
dichos artículos/productos en los comercios de la Localidad de Arroyomolinos de la
Vera.
5. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos
Requisitos para solicitar la subvención:
Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera
Plza. de España, s/n, Arroyomolinos de la Vera. 10410 (Cáceres). Tfno. 927177587. Fax: 927177627
Cód.
Validación:
6NMFSRTPA5PDHQCSJ4ARTDQQ2
Verificación:
https://arroyomolinosdelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
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Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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