Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2193)
BOP-2025-2193 EXTRACTO. Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
- Original de recibos de luz, agua, y gas que se quieran solicitar.
- Justificantes Bancarios del Abono de dichos recibos.
- Modelo de Alta de Terceros del Ayuntamiento de Alcuéscar tanto para las facturas de
butano como para el pago de las facturas ya pagadas de luz y agua que se presenten.
En el caso de Facturas de Gas butano, se deberá presentar:
- Facturas de Gas Butano originales, donde aparezca reflejado los datos identificativos
del solicitante y el domicilio del suministro.
- Justificante de abono de la Factura.
5. Expediente de Tramitación, Resolución del Procedimiento y plazos.
1. Una vez recibida la Primera Solicitud, el Servicio Social de Atención Social Básica realizará
cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los
requisitos. Si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al/a interesado/a para
que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se
determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la
documentación requerida y con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido/a de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que será dictada
en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Durante la tramitación de los expedientes, los/as solicitantes deberán comunicar, de forma
inmediata y, en todo caso en el plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier variación en los
requisitos exigidos o en las circunstancias de la unidad de convivencia que pudiera modificar el
sentido de la resolución o el importe de la ayuda, así como permitir y facilitar la actuación de los
Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para evaluar su situación.
3. Completado el expediente, el Servicio Social de Atención Social Básica emitirá la
correspondiente Informe, donde indique si es o no favorable para ser beneficiario/a de la Ayuda
por Suministros de Mínimos Vitales.
4. Una vez recibido el Informe del Servicio Social de Atención Social Básica, por parte de
Intervención se emitirá Informe de Fiscalización del cumplimiento de las Obligaciones
Tributarias (Hacienda Autonómica, Estatal y Local) y de las Obligaciones con la Seguridad
Social.
CVE:
BOP-2025-2193
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10337
- Justificantes Bancarios del Abono de dichos recibos.
- Modelo de Alta de Terceros del Ayuntamiento de Alcuéscar tanto para las facturas de
butano como para el pago de las facturas ya pagadas de luz y agua que se presenten.
En el caso de Facturas de Gas butano, se deberá presentar:
- Facturas de Gas Butano originales, donde aparezca reflejado los datos identificativos
del solicitante y el domicilio del suministro.
- Justificante de abono de la Factura.
5. Expediente de Tramitación, Resolución del Procedimiento y plazos.
1. Una vez recibida la Primera Solicitud, el Servicio Social de Atención Social Básica realizará
cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del cumplimiento de los
requisitos. Si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al/a interesado/a para
que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe la documentación que se
determine, quedando en suspenso el plazo máximo para resolver hasta que aporte la
documentación requerida y con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido/a de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente, que será dictada
en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Durante la tramitación de los expedientes, los/as solicitantes deberán comunicar, de forma
inmediata y, en todo caso en el plazo máximo de 10 días hábiles, cualquier variación en los
requisitos exigidos o en las circunstancias de la unidad de convivencia que pudiera modificar el
sentido de la resolución o el importe de la ayuda, así como permitir y facilitar la actuación de los
Servicios Sociales y del personal del órgano concedente para evaluar su situación.
3. Completado el expediente, el Servicio Social de Atención Social Básica emitirá la
correspondiente Informe, donde indique si es o no favorable para ser beneficiario/a de la Ayuda
por Suministros de Mínimos Vitales.
4. Una vez recibido el Informe del Servicio Social de Atención Social Básica, por parte de
Intervención se emitirá Informe de Fiscalización del cumplimiento de las Obligaciones
Tributarias (Hacienda Autonómica, Estatal y Local) y de las Obligaciones con la Seguridad
Social.
CVE:
BOP-2025-2193
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
Pág. 10337