Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2025-2193)
BOP-2025-2193 EXTRACTO. Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los/as ciudadanos/as de Alcuéscar el derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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En el caso de refugiados/as, deberán aportar el documento que así lo acredite si tuvieran ya
reconocida esta condición o, en caso de solicitud de asilo en trámite, deberán aportar el
comprobante de su solicitud sellado, así como, en ambos casos, copia compulsada de su
pasaporte o documento de identidad válido en vigor. En caso de estancia autorizada por
razones humanitarias, deberán aportar copia compulsada de su pasaporte o documento de
identidad válido en vigor y documentación oficial acreditativa de la autorización.
- Copia/s compulsada/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o
documentos equivalentes de su país de procedencia acreditativo del parentesco,
traducido al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá
aportarse la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la
emancipación.
En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse:
- Copia compulsada de la sentencia o de las medias provisionales acordadas y del
convenio regulador.
En situación de parejas con cese de la relación y con hijos en común, deberá aportar:
- Copia compulsada de medidas paterno-filiares mediante convenio regulador o
documento notarial.
- Certificación o copia de los justificantes de retribuciones y/o nóminas de los tres meses
anteriores y del contrato de trabajo, en caso de trabajadores/as por cuenta ajena.
En caso de trabajadores/as por cuenta propia, se presentará copia compulsada de los modelos
130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación
objetiva, al que se hallaren acogidos.
- Certificado de incapacidad temporal abonada por Entidad Colaboradora o Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales donde conste el periodo e importe
reconocido.
Asimismo deben presentar original de recibos de luz, agua, y gas que se quieran solicitar.
En caso de facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa
las ayudas concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior
y las emitidas en el año en curso, se deberá presentar:
CVE:
BOP-2025-2193
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 8 de mayo de 2025
N.º 0086
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