Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-2183)
BOP-2025-2183 Bases generales y programa por los que se regirá el procedimiento para proveer dos plazas de Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia (Funcionario/a de Carrera) mediante el procedimiento de oposición libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3.5.2.- Devolución de la tasa.
La devolución de la tasa se pedirá a instancia de la persona interesada y sólo
procederá en aquellos supuestos en los que los que sean excluidos en las listas
definitivas de admisión, una vez concluido el plazo de subsanación otorgado en cada
convocatoria y previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
3.6.- Adaptación de las pruebas a personas con grado de discapacidad.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
deberán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades
específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de
condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se
recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La
adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
La solicitud podrá solicitarse en el momento de presentación de instancias o en
cualquier otro siempre anterior a la fecha de realización de las pruebas, con suficiente
antelación para la realización de adaptaciones que sean necesarias.
CUARTA.- ADMISION DE CANDIDATO/AS.
4.1.- Lista provisional.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, en el
plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Se concederá un plazo
de 10 días hábiles para formular reclamaciones y presentar los documentos
justificativos. Igualmente, para subsanación de errores.
4.2.- Causas de exclusión.
Son causas de exclusión: la falta de la documentación justificativa de la identidad del
aspirante, de la titulación académica exigida, del pago de la tasa por derechos de
examen o no firmar el Anexo I (Solicitud de instancia), sin perjuicio de cualquier otra
que se pueda derivar de la concurrencia al proceso selectivo que determine el no
cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.3.- Lista definitiva.
En el plazo de quince días hábiles desde la terminación del plazo de subsanación de
errores y reclamaciones, y una vez resueltas las mismas, se publicará la lista definitiva
de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En la
misma, se indicará la composición del Tribunal, así como la fecha y hora para la
realización del primer ejercicio de la oposición.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó
la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la
relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las
pruebas.
CVE:
BOP-2025-2183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de mayo de 2025
N.º 0085
Pág. 10256
La devolución de la tasa se pedirá a instancia de la persona interesada y sólo
procederá en aquellos supuestos en los que los que sean excluidos en las listas
definitivas de admisión, una vez concluido el plazo de subsanación otorgado en cada
convocatoria y previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
3.6.- Adaptación de las pruebas a personas con grado de discapacidad.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %
deberán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades
específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de
condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se
recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La
adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
La solicitud podrá solicitarse en el momento de presentación de instancias o en
cualquier otro siempre anterior a la fecha de realización de las pruebas, con suficiente
antelación para la realización de adaptaciones que sean necesarias.
CUARTA.- ADMISION DE CANDIDATO/AS.
4.1.- Lista provisional.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución, en el
plazo máximo de dos meses, declarando aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Se concederá un plazo
de 10 días hábiles para formular reclamaciones y presentar los documentos
justificativos. Igualmente, para subsanación de errores.
4.2.- Causas de exclusión.
Son causas de exclusión: la falta de la documentación justificativa de la identidad del
aspirante, de la titulación académica exigida, del pago de la tasa por derechos de
examen o no firmar el Anexo I (Solicitud de instancia), sin perjuicio de cualquier otra
que se pueda derivar de la concurrencia al proceso selectivo que determine el no
cumplimiento de los requisitos exigidos.
4.3.- Lista definitiva.
En el plazo de quince días hábiles desde la terminación del plazo de subsanación de
errores y reclamaciones, y una vez resueltas las mismas, se publicará la lista definitiva
de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En la
misma, se indicará la composición del Tribunal, así como la fecha y hora para la
realización del primer ejercicio de la oposición.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó
la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la
relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las
pruebas.
CVE:
BOP-2025-2183
Verificable
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Miércoles, 7 de mayo de 2025
N.º 0085
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