Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-2183)
BOP-2025-2183 Bases generales y programa por los que se regirá el procedimiento para proveer dos plazas de Auxiliar Administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia (Funcionario/a de Carrera) mediante el procedimiento de oposición libre.
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En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación.
3.5.1- Bonificaciones y exenciones de la tasa.
1.- Familias numerosas.
• Tendrán una bonificación del 50% de la tasa, las familias numerosas de
categoría especial.
• Tendrán una bonificación del 25% de la tasa, las familias numerosas de
categoría general.
En cualquier caso habrá de acreditarse la condición de familia numerosa con la
fotocopia del libro de familia.
2.- Desempleo.
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que se encuentren en situación
de desempleo, debidamente inscritas en el Centro de Empleo, con una antigüedad de
al menos 6 meses previos a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias.
Para poder beneficiarse de esta bonificación, la persona interesada deberá acreditar la
situación de desempleo presentando, junto con el modelo de solicitud de la
convocatoria, certificado de situación de desempleo cuya fecha de expedición debe
estar comprendida entre las fechas de presentación de solicitudes de la convocatoria a
la que se pretende concurrir.
3.- Discapacidad igual o superior al 33%.
Quedarán exentas del pago de la tasa, las personas que acrediten una discapacidad
igual o superior al 33%.
4.- Victimas de terrorismo.
Quedarán exentas del pago de la tasa, las víctimas de terrorismo, sus cónyuges, así
como sus hijos.
5.- Víctimas de violencia de género.
Quedarán exentas del pago de la tasa, a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
y que así lo acrediten.
En caso de no quedar suficientemente acreditada la condición de persona beneficiaria
de las bonificaciones referidas en este artículo, este Ayuntamiento solicitará que se
subsane tal circunstancia, bien aportando la documentación que corresponda a cada
situación según lo descrito o bien abonando la tasa completa para el proceso selectivo
al que opte. En caso de no subsanarse la deficiencia detectada, el solicitante perderá
el derecho a concurrir a la convocatoria y en su caso, a la devolución de la tasa
abonada.
CVE:
BOP-2025-2183
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 7 de mayo de 2025
N.º 0085
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