Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2025-2150)
BOP-2025-2150 Constitución de Bolsa de Trabajo Concurso-Oposición Oficial Jardines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Plaza España, 1, Casar de Cáceres. 10190 (Cáceres). Tfno. 927290002. Fax: 927291064
QUINTA Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo
de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 , se señalará un plazo de tres días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 . En la misma publicación se hará constar hora y
lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores
ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0, en este supuesto, los anuncios de la celebración
de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 , con doce horas, al menos, de antelación al
comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno
nuevo.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del tribunal calificador es la siguiente: presidencia, vocalías y secretaría.
La designación nominal del Tribunal se hará pública en la resolución definitiva de admisión.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero
sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar
sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Cód.
Validación:
36PADKZGXAH4WG6HHFPA7GJEP
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
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Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
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Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Plaza España, 1, Casar de Cáceres. 10190 (Cáceres). Tfno. 927290002. Fax: 927291064
QUINTA Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo
de diez días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha
resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 , se señalará un plazo de tres días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 . En la misma publicación se hará constar hora y
lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores
ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0, en este supuesto, los anuncios de la celebración
de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
https://casardecaceres.sedelectronica.es/info.0 , con doce horas, al menos, de antelación al
comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno
nuevo.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su
composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del tribunal calificador es la siguiente: presidencia, vocalías y secretaría.
La designación nominal del Tribunal se hará pública en la resolución definitiva de admisión.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a
realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero
sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar
sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
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Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10117