Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2025-2150)
BOP-2025-2150 Constitución de Bolsa de Trabajo Concurso-Oposición Oficial Jardines.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Plaza España, 1, Casar de Cáceres. 10190 (Cáceres). Tfno. 927290002. Fax: 927291064
NOVENA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y
no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran
resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad,
maternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo es de
10 puntos.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una
vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de
empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de
la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
 Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
 Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite
debidamente.
 Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será
por: Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista.
Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de la lista de orden de la bolsa.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.
DÉCIMA. Incidencias
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser
impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de puntuación que haya sido obtenida por los
aspirantes. Notificado el mismo, el plazo para que se presente será de tres días.
Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá formalizar
demanda, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Social de Cáceres o, a su elección, el
que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o
documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según
proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de
Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Cód.
Validación:
36PADKZGXAH4WG6HHFPA7GJEP
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
13
CVE:
BOP-2025-2150
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10124