Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2025-2150)
BOP-2025-2150 Constitución de Bolsa de Trabajo Concurso-Oposición Oficial Jardines.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Plaza España, 1, Casar de Cáceres. 10190 (Cáceres). Tfno. 927290002. Fax: 927291064
De producirse empate en dicha clasificación final, éste se dirimirá por aquel/aquella aspirante
que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y si el
mismo continúa se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la citada
fase, de seguir existiendo se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia
laboral de la fase de concurso y de persistir se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en
el apartado formación de la citada fase.
De persistir dicho empate se resolverá por orden alfabético, iniciándose el escalafonamiento
por el orden de actuación de apellidos establecido según el sorteo a que se refiere la base quinta
de esta convocatoria.
La Resolución de Alcaldía dictada en base a la propuesta formulada por el Tribunal de
Selección donde figura la mencionada relación de aprobados/as y propuesto/a para su
nombramiento como personal laboral fijo agota la vía administrativa, pudiendo los/as
interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer
directamente recurso contencioso administrativo, así como, cualquier otro recurso que estimen
procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
La persona aspirante propuesta para el nombramiento presentará ante el Ayuntamiento de
Casar de Cáceres, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación del resultado final del concurso oposición, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos que para tomar parte en la misma se exigen en la base
segunda de la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto/a no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los
requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilma. Sra. Alcaldesa efectuará el
nombramiento como personal laboral fijo a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación
mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva, una
vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se dictará
Resolución de Alcaldía disponiendo el nombramiento como personal laboral fijo, del aspirante
propuesto/a, que será publicada en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de listas
de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se considerará la puntuación
obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as aspirantes que
sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer ejercicio de la
fase de oposición.
Cód.
Validación:
36PADKZGXAH4WG6HHFPA7GJEP
Verificación:
https://casardecaceres.sedelectronica.es/
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electrónicamente
desde
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esPublico
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BOP-2025-2150
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10123
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
Plaza España, 1, Casar de Cáceres. 10190 (Cáceres). Tfno. 927290002. Fax: 927291064
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que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y si el
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fase, de seguir existiendo se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia
laboral de la fase de concurso y de persistir se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en
el apartado formación de la citada fase.
De persistir dicho empate se resolverá por orden alfabético, iniciándose el escalafonamiento
por el orden de actuación de apellidos establecido según el sorteo a que se refiere la base quinta
de esta convocatoria.
La Resolución de Alcaldía dictada en base a la propuesta formulada por el Tribunal de
Selección donde figura la mencionada relación de aprobados/as y propuesto/a para su
nombramiento como personal laboral fijo agota la vía administrativa, pudiendo los/as
interesados/as interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer
directamente recurso contencioso administrativo, así como, cualquier otro recurso que estimen
procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
La persona aspirante propuesta para el nombramiento presentará ante el Ayuntamiento de
Casar de Cáceres, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación del resultado final del concurso oposición, los documentos acreditativos de las
condiciones de capacidad y requisitos que para tomar parte en la misma se exigen en la base
segunda de la convocatoria.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto/a no
presentase la documentación o del examen de la misma se dedujese que carece de los
requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso el Ilma. Sra. Alcaldesa efectuará el
nombramiento como personal laboral fijo a favor de quien habiendo alcanzado la puntuación
mínima exigida en los ejercicios de la oposición, siga en el orden de clasificación definitiva, una
vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Concluido el proceso selectivo y acreditados documentalmente los requisitos, se dictará
Resolución de Alcaldía disponiendo el nombramiento como personal laboral fijo, del aspirante
propuesto/a, que será publicada en los diarios o boletines preceptivos.
Finalizadas las pruebas selectivas objeto de esta convocatoria, para la constitución de listas
de espera, en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, sólo se considerará la puntuación
obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera aquellos/as aspirantes que
sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al menos el primer ejercicio de la
fase de oposición.
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