Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2148)
BOP-2025-2148 EXTRACTO Convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del término municipal de Cáceres, para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se
excluyen las viviendas de promoción pública.
Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así
como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad
obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que
imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida
que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de
similar naturaleza.
Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en la Base V apartado 1b)
de la presente convocatoria.
Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación
básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público,
prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este
apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y
alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no
estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario. Otros gastos destinados a
atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una situación social,
asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la
ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan
permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con
una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose
de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables
solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la
obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas
ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
CVE:
BOP-2025-2148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10109
excluyen las viviendas de promoción pública.
Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así
como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad
obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que
imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida
que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de
similar naturaleza.
Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en la Base V apartado 1b)
de la presente convocatoria.
Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación
básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.
Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público,
prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este
apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y
alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no
estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario. Otros gastos destinados a
atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una situación social,
asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales
de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la
ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan
permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con
una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2.- En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose
de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables
solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la
obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3.- En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas
ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
CVE:
BOP-2025-2148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10109