Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2148)
BOP-2025-2148 EXTRACTO Convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del término municipal de Cáceres, para el año 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Cáceres con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como
a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad
familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para
determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la
suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos
tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) oficial, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por
cada miembro de la unidad familiar.
Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida
por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales
existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para
los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA:
1.- Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de
alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía
hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre
CVE:
BOP-2025-2148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10108
estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria
potestad.
Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Cáceres con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de
la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas
retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como
a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad
familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para
determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la
suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos
tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres,
considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) oficial, referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por
cada miembro de la unidad familiar.
Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida
por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales
existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para
los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
GASTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA:
1.- Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de
alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía
hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre
CVE:
BOP-2025-2148
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
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