Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2147)
BOP-2025-2147 EXTRACTO. Convocatoria Ayudas para Suministros de Mínimos Vitales 2025.
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la factura, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las unidades de
convivencia que no son beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables
severos/as.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia
que no son beneficiarias del bono social para consumidores/as vulnerables severos/as.
B.- Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así
como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el
alcantarillado y la basura si constan en la misma factura.
C.- Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
D.- Gas butano.
2.- En caso de facturas impagadas, pueden abonarse las mismas con independencia de la
fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación a que se refieran. En caso de
facturas ya abonadas, solo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas
concedidas para el pago de facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las
emitidas en el año en curso.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1.- El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley
General de Subvenciones, atendiendo al interés social de la presente ayuda, que implica la
necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los/as posibles perceptores/as de la
ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las circunstancias
excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la naturaleza de la
situación subvencionada.
2.- Las instancias se dirigirán al Instituto Municipal de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de
Cáceres, tramitándose con arreglo al procedimiento determinado por el Organismo Autónomo.
En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los párrafos siguientes.
CVE:
BOP-2025-2147
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
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