Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2147)
BOP-2025-2147 EXTRACTO. Convocatoria Ayudas para Suministros de Mínimos Vitales 2025.
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B.- Residir en el municipio de Cáceres con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de
antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a
extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan
autorizada su estancia por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya
reconocido la protección temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM
169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de
la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente,
cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
C.- Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la
fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá
por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por
cada miembro de la unidad de convivencia.
GASTOS SUBVENCIONABLES.
1.- Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los
siguientes gastos:
A.- Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la
energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos
directos e indirectos que graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, solo se abonará el
cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la aplicación del descuento del bono social,
debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de referencia en el plazo y en los
términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de
CVE:
BOP-2025-2147
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
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