Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2146)
BOP-2025-2146 EXTRACTO. Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
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j) Prestaciones a unidades familiares con menores entre 3 y 18 años de edad, matriculados en
Colegios de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores escolares.
k) Bonificación del 50 por 100 de transporte urbano, y hasta un máximo de 100 viajes
mensuales, en los términos establecidos en el artículo 5.3 de la presente ordenanza.
l) Prestación para el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando, por causa de fuerza
mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencia en su domicilio
habitual o carezca del mismo y de recursos propios o familiares suficientes.
2º.- No serán gastos subvencionables, además de los previstos en el artículo 31.7 de la Ley
General de Subvenciones, los derivados de intereses o amortización de créditos contraídos
para la adquisición de viviendas sociales.
A estos efectos, para la definición del término vivienda social se acudirá la normativa
autonómica aplicable a la materia vigente en el momento de la solicitud de la prestación.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor del mercado.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA.
El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley
General de Subvenciones y el artículo 3 de la Ordenanza específica reguladora de la concesión
de prestaciones económicas de emergencia social, atendiendo al interés social de la presente
ayuda, que implica la necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los/as posibles
perceptores/as de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las
circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la
naturaleza de la situación subvencionada.
Se concederán las prestaciones económicas conforme se vayan solicitando por los/as
interesados/as, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y
criterios establecidos en la Base Novena, siempre que exista crédito presupuestario.
SOLICITUDES.
A.- Solicitudes:
1.- El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día establecido en la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el 10 de
CVE:
BOP-2025-2146
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10099
Colegios de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores escolares.
k) Bonificación del 50 por 100 de transporte urbano, y hasta un máximo de 100 viajes
mensuales, en los términos establecidos en el artículo 5.3 de la presente ordenanza.
l) Prestación para el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando, por causa de fuerza
mayor, no sea posible la permanencia de la persona o unidad convivencia en su domicilio
habitual o carezca del mismo y de recursos propios o familiares suficientes.
2º.- No serán gastos subvencionables, además de los previstos en el artículo 31.7 de la Ley
General de Subvenciones, los derivados de intereses o amortización de créditos contraídos
para la adquisición de viviendas sociales.
A estos efectos, para la definición del término vivienda social se acudirá la normativa
autonómica aplicable a la materia vigente en el momento de la solicitud de la prestación.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor del mercado.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y CONVOCATORIA.
El procedimiento para la concesión de subvenciones es el de concesión directa mediante
convocatoria abierta, conforme establece el artículo 67 del Reglamento General de la Ley
General de Subvenciones y el artículo 3 de la Ordenanza específica reguladora de la concesión
de prestaciones económicas de emergencia social, atendiendo al interés social de la presente
ayuda, que implica la necesidad de garantizar un tratamiento igualitario entre los/as posibles
perceptores/as de la ayuda conforme se vayan presentando las solicitudes, en atención a las
circunstancias excepcionales que deben concurrir, a los/as posibles destinatarios/as y a la
naturaleza de la situación subvencionada.
Se concederán las prestaciones económicas conforme se vayan solicitando por los/as
interesados/as, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y
criterios establecidos en la Base Novena, siempre que exista crédito presupuestario.
SOLICITUDES.
A.- Solicitudes:
1.- El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día establecido en la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres hasta el 10 de
CVE:
BOP-2025-2146
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
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