Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2146)
BOP-2025-2146 EXTRACTO. Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
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en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves, cuando resulten esenciales para
garantizar la habitabilidad del hogar.
c) Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad.
d) Los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia, prótesis
con prescripción facultativa, siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública
sanitaria o social.
e) Los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad, siempre
que no sean subvencionadas al 100% por otras administraciones públicas o entidades.
f) Prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de la
vivienda habitual por impago, que comprenderá hasta cuatro mensualidades de renta.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los ingresos
económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base Cuarta
apartado 1.e) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán sin
deducir el importe de los alquileres satisfechos por la unidad familiar.
g) Prestación para el pago mensual de la cuota hipotecaria de vivienda habitual, que
comprenderá hasta cuatro mensualidades.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los ingresos
económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base Cuarta
apartado 1.e) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán sin
deducir el importe de las cuotas por préstamos hipotecarios de vivienda habitual satisfechos
por la unidad familiar.
h) Prestación destinadas a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de hasta 12
meses, que precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y cereales, y se encuentren en
una situación de insuficiencia de recursos para cubrir esta necesidad básica.
La prestación será revisable semestralmente hasta que el menor alcance los 12 meses de
edad, y se abonará semestralmente.
i) Prestaciones destinadas a facilitar el acceso a tratamiento farmacológico con prescripción
facultativa a personas en situación de especial necesidad que impidan afrontar dicho gasto.
CVE:
BOP-2025-2146
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
Pág. 10098
garantizar la habitabilidad del hogar.
c) Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad.
d) Los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia, prótesis
con prescripción facultativa, siempre que no estén incluidos en la cobertura de la red pública
sanitaria o social.
e) Los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad, siempre
que no sean subvencionadas al 100% por otras administraciones públicas o entidades.
f) Prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de la
vivienda habitual por impago, que comprenderá hasta cuatro mensualidades de renta.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los ingresos
económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base Cuarta
apartado 1.e) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán sin
deducir el importe de los alquileres satisfechos por la unidad familiar.
g) Prestación para el pago mensual de la cuota hipotecaria de vivienda habitual, que
comprenderá hasta cuatro mensualidades.
Con carácter excepcional, la prestación a la que se refiere el presente apartado podrá
comprender hasta seis mensualidades de renta en aquellos supuestos en los que los ingresos
económicos de la unidad familiar no superen los límites establecidos en la Base Cuarta
apartado 1.e) de la presente convocatoria, ingresos económicos que se cuantificarán sin
deducir el importe de las cuotas por préstamos hipotecarios de vivienda habitual satisfechos
por la unidad familiar.
h) Prestación destinadas a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de hasta 12
meses, que precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y cereales, y se encuentren en
una situación de insuficiencia de recursos para cubrir esta necesidad básica.
La prestación será revisable semestralmente hasta que el menor alcance los 12 meses de
edad, y se abonará semestralmente.
i) Prestaciones destinadas a facilitar el acceso a tratamiento farmacológico con prescripción
facultativa a personas en situación de especial necesidad que impidan afrontar dicho gasto.
CVE:
BOP-2025-2146
Verificable
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Martes, 6 de mayo de 2025
N.º 0084
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