Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-2145)
BOP-2025-2145 Convocatoria de Concesión de Prestaciones Económicas de Emergencia Social para el año 2025.
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desde el siguiente al que se notifique al interesado dicho acuerdo de tramitación
simplificada.
3.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4.- La resolución expresa o presunta podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso- administrativo.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a
aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-
administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un
mes. En el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta de aquél.
5. La concesión de las ayudas, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante estricta prelación temporal de las solicitudes presentadas, hasta agotar
las disponibilidades presupuestarias.
BASE NOVENA.- CUANTIA DE LAS PRESTACIONES Y BAREMOS APLICABLES
1.- Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o si los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, se establecen
los siguientes importes en función de los gastos subvencionables descritos en la Base
Tercera de la presente convocatoria:
a). Gastos destinados a cubrir de forma puntual las necesidades básicas:
a.1) De alimentación e higiene, incluida la alimentación para celiacos, incrementada en
50 euros por cada miembro de la unidad de convivencia diagnosticado como celiaco. Las
cuantías serán mensuales mientras perdure la necesidad, y siempre que no hubiera
ingresos de ningún tipo, y en el caso de que estos existieran, se descontarán de la cantidad
a conceder.
UNIDAD DE CONVIVENCIA CUANTIA MÁXIMIA A CONCEDER
1 miembro 250 €
2 miembros 300 €
3 miembros 350 €
4 miembros 400 €
CVE:
BOP-2025-2145
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 6 de mayo de 2025
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