Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-2054)
BOP-2025-2054 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Piedra Caballera".
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Por fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro
del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se
produzca en la misma localidad del centro de trabajo, y cinco días hábiles cuando sea
en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles
cuando se produzca en la misma localidad del centro de trabajo y de cuatro días hábiles
cuando sea en distinta localidad.
De un día natural en los supuestos de fallecimiento de familiares de tercer y cuarto
grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos ha de
entenderse, referido también a los/as parientes por afinidad según el siguiente cuadro.
Primer grado: padre, madre e hijo/a, cónyuge o pareja debidamente inscrita. Segundo
grado: abuelo/a, hermano/a y nieto/a. Tercer grado: bisabuelo/a, tío/a, sobrino/a y
biznieto/a. Cuarto grado: primo/a hermano/a.
De tres días hábiles, en los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario (previa justificación médica), de parientes hasta el primer
grado y cinco días si el hecho se produjera en localidad distinta a la de residencia del/la
empleado/a público/a que diste más de 100 km.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho
al permiso por accidente o enfermedad grave por hospitalización de un familiar, el inicio
del permiso será determinado por el/la empleado/a y su disfrute se realizará de forma
continuada o alterna, dentro de un periodo máximo de quince días hábiles, hasta
completar los días que pudieran corresponderle.
En caso de fallecimiento, el inicio del permiso se computará desde el primer día hábil en
que se produzca el hecho causante. Su disfrute se realizará de forma continuada y sin
interrupción hasta completar los días que puedan corresponderle.
En el supuesto de que el/la trabajador/a realice la jornada laboral completa, y el hecho que
determina el disfrute de este permiso se produzca con posterioridad a la realización de dicha
jornada, el inicio del cómputo de este periodo de disfrute tendrá lugar a partir del día siguiente a
aquel en que se produzca el hecho causante.
5. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, dos días, con justificación del padrón.
6. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración. Asimismo, para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional,
si están directamente relacionados con la función o puesto que desempeña, se podrán
CVE:
BOP-2025-2054
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 28 de abril de 2025
N.º 0079
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